REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2005-000188

Vista la diligencia presentada por la Abogada Jenny Arcia, apoderada judicial del Municipio Simòn Bolivar, mediante la cual solicita la reposiciòn de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, el Tribunal, revisadas la actas procesales, para decidir observa:
Por auto de fecha 17 de junio de 2010, este Juzgado, admitió la demanda que por Cobro de Bolívares incoara el ciudadano Víctor Frisoli, identificado en autos, contra la Mancomunidad de Aseo Urbano Domiciliario y Disposición Final de los Residuos Intermunicipales; y erróneamente se ordenó las notificaciones mediante oficio, de los Síndicos Municipales de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal; siendo lo correcto la citación de los Síndicos Municipales antes mencionado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
En atención a lo antes expuesto debe el Tribunal reordenar la causa; por lo tanto, en procura de garantizar el debido proceso, y de conformidad con el artículo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Nulo el auto de admisión de fecha 17 de junio de 2010.
Segundo: Se anulan todas las actuaciones procesales realizadas en la presente causa, a partir de la fecha del auto de admisión.
Tercero: Se ordena reponer la causa al estado de dictar nuevo auto de admisiòn, concediendo a los Síndicos Procuradores Municipales los plazos señalados conforme a la normativa indicada en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito El Secretario,

Abog. Javier Arias León
ASUNTO: BP02-N-2005-000188