REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH01-X-2012-000006
En fecha 23 de marzo de 2012, se recibió en este Juzgado las actas procesales procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Alfredo José Peña Ramos, en su condición de Juez Temporal del referido Órgano Jurisdiccional, mediante la cual el Juez Inhibido señaló en fecha 13 de marzo de 2012 compareció ante la secretaria del Tribunal a su cargo mediante la cual expreso que se inhibía de conocer la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por la abogada Cynthia Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.411, contra la Empresa Operadora Horizonte, C.A, por cuanto el apoderado judicial de la mencionada abogada es el abogado Gustavo Ramos Rosa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.643, quien en el expediente BP02-V-2010-000276, presento Reacusación contra el Juez inhibido, la cual no ha sido decidida, asimismo alega el mencionado Juez que en anteriores oportunidades le solicito que se inhibiera por esa causal en juicio.
En virtud de que al seguir conociendo de la misma podría comprometer su imparcialidad en dicho proceso, procedió a inhibirse fundamentándose en la causal Nº. 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Alfredo José Peña Ramos, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara la abogada Cynthia Salazar contra la Sociedad Mercantil Operadoras Horizonte, C.A.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Líbrese oficio de remisión.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Mhy. Abog. Javier Arias Leòn.
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