REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-X-2011-000054
INHIBIDO: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Helen Palacio García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.822.582.-
MOTIVO: INHIBICION.-
Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Inhibición planteada por la Juez. Dra. Helen Palacio García.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2.011, este Juzgado le dio entrada al presente expediente.- Así las cosas, a los fines de decidir la presente Inhibición, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Tanto la doctrina como la Jurisprudencia, han definido la inhibición como una figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.-
En este sentido, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”
Así las cosas, de actas se evidencia que la Juez Helen Palacio García, formuló su inhibición, bajo los siguientes términos:
“… El 4 de agosto de 2011, aproximadamente a las 9:15 A.M, el Abogado Pedro Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.083, solicitó sostener conversación con mi persona, con relación al expediente BP02-V-2011-000244, por lo que accedí a atenderlo en mi despacho, manifestándome él que debía desprenderme del conocimiento del referido expediente en virtud de que no estaba siendo imparcial, tal y como lo menciona en diferentes escritos consignados en esa causa, lo que conllevó a generar una discusión entre el Abogado y mi persona, surgiendo entre ambos una enemistad manifiesta, en virtud de lo proferido por el mismo va en contra de mi honor y de la majestad de este Tribunal, por tales motivos, y por cuanto en la presente causa, contentiva de juicio por partición de herencia, propuesta por Lorena Espluguez, contra Heade Espluguez y Otros, el Abogado Pedro Díaz, funge como Apoderado del actor, es por lo que consideró que debo inhibirme, de seguir conociendo el presente juicio, debido a la enemistad surgida entre el aludido Abogado y mi persona, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.-(…)”
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por la Jueza en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incursa en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por la Jueza inhibida, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la abogada Dra. Helen Palacio García, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; contra el Abogado Pedro Díaz.-
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa.-
Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos mil doce.- (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,
Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (26/04/2.012) siendo las se dicto y público la anterior decisión., conste.,
El Secretario.,
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