REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2009-000135.

Revisadas las Actas de la presente demanda interpuesta por la Abogada Carmen Mujica, representante legal de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad de Oriente, (ASEUDO) contra la Universidad de Oriente (UDO), este Juzgado observa: que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares del accionante deviene la Universidad de Oriente, (UDO), (Rectorado Sucre), Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer.
Ahora bien, en virtud de la reciente creación del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a la Resolución N° 2011-0011, de fecha 13 de abril de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado declina su competencia para conocer del presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer el Recurso de Amparo, interpuesto por la representante legal de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad de Oriente, (ASEUDO) contra la Universidad de Oriente (UDO).
Segundo: Se ordena remitir la causa en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,

Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
ASUNTO: BP02-O-2009-000135.