REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2010-000668

Visto el escrito de fecha 12 de marzo de 2.012, presentado por la ciudadana CARMEN DAMELIS ROSAS CAMEJO, en su carácter de autos, asistida de abogado, mediante la cual anuncia Recurso De Casación, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2.012, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo, previamente observa:

Establece el contenido del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs: 250.000,00), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía;
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs: 250.000,00) y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas; (…)”

En atención a la norma antes mencionada, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 30 de enero de 2.012, bajo la Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en atención a los recursos de casación anunciado a los fines de su procedencia, estableció lo siguiente:

“…Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía para proponer el recurso de casación, será aquel en que fue propuesta o presentada la demanda, la cual deberá calcularse de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de propuesta la misma.
En el caso de estudio, la Sala verificó, de la revisión de las actas que conforman el expediente, que el libelo de la demanda por estimación de honorarios profesionales, fue presentado ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de abril de 2010, conforme se evidencia del vto. del folio tres (3) del expediente, estimándose la misma en la cantidad de “…NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS. (Bs. 97.500,00)…”.
Correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el cual por auto de fecha 3 de mayo de 2010, con base Resolución N° 2.009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, artículo 1°, último parágrafo, ordenó al demandante corregir el libelo de demanda presentado, en lo atinente al monto de la estimación de la demanda en unidades tributarias.
Así, al folio quince (15) del expediente, el demandante en acatamiento a la precitada decisión del juzgado a quo, subsanó el error y estimó la demanda en la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 97.500,00), que suma el monto de mil quinientas Unidades Tributarias (1500 UT).
Ahora bien, la Sala observa que para el día 26 de abril de 2010, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de mayo de 2004, Gaceta Oficial N° 37.942, en cuyo aparte segundo del artículo 18, (actualmente artículo 86), se disponía que para acceder al recurso de casación requiere una cuantía que exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), la cual, para la precitada fecha había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00) cada U.T., según Gaceta Oficial N° 39.361 de fecha 4 de febrero de 2010, Providencia Administrativa del SENIAT N° 7 de la indicada.
De lo anterior se colige, que para el momento que se interpuso la demanda, 26 de abril de 2010, la cuantía necesaria para acceder al recurso extraordinario de casación, de acuerdo al número de unidades tributarias era de ciento noventa y cinco mil bolívares fuertes exactos (Bs.F.195.000,00); todo lo cual conlleva a considerar que el presente caso no cumple el requisito de la cuantía.
Por todo lo expuesto, esta Sala declarará en su dispositivo la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la parte demandada y admitido por el Juez Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 2 de junio de 2011, por carecer la causa de la cuantía necesaria para el acceso a esta sede casacional. Así se decide.-(…)” Subrayado del Tribunal.-

Criterio este el cual comparte este Juzgado, en tal sentido de acuerdo a la sentencia parcialmente transcrita, debe tomarse en cuenta a los efectos de la cuantía para el anuncio del recurso de casación, la fecha en que fue presentada la demanda.- Ahora bien, en el presente juicio se constata que para el día 20 de junio de 2001, fecha en que se interpuso la demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo aparte segundo del artículo 18, se establece que para acceder a la sede casacional se exige una cuantía que exceda de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), la cual, para ese momento había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de Trece Mil Doscientos Bolívares por Unidad Tributaria (Bs. 13.200 x 1 U.T.), conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.183 de fecha 24 de abril de 2007.-
Siguiendo este mismo orden de ideas, se advierte que la cuantía en el presente caso, fue estimada por Veinte y Seis Mil Bolívares (Bs. 26.000,00), por lo que en atención al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, no cumple con el precitado requisito de la cuantía exigida a los fines de la interposición del recurso de casación.-
En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil NIEGA OIR el Recurso de Casación anunciado por la ciudadana Carmen Damelis Rosas Camejo, en su carácter de parte actora, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de febrero de 2012.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario,

Abog. Javier Arias León.-

Cz.-