REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH07-X-2012-000009
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), por la abogada SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de tener parentesco de consanguinidad con la apoderada judicial de la empresa demandada. Planteada la inhibición en el expediente signado con la nomenclatura N°: BP02-L-2011-001233, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano RICHARD ANTONIO GARCIA HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 16.490.184, en contra del CONDOMINIO MARINA MAR I; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que sea resuelta la incidencia planteada.-
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 1° del artículo 31 del citado cuerpo normativo, referida a tener el inhibido o recusado parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, lo cual se evidencia de la revisión del poder cursante al folio diecisiete (17) y su vuelto, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir la causa N°: BP02-L-2011-001233, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, para que continúe su curso legal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
CCdeD/IVS/bpo.
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