REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000074
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), por la profesional del derecho Raúl Mora Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 13.456, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra decisión publicada en fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la empresa UNIVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, contra Providencia Administrativa número 00197-2011, de fecha 14 de abril de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), ocasión en la cual se fijó oportunidad para que la parte actora apelante presentara su escrito de fundamentación y para que la otra parte diera contestación a la apelación (folio 112), evidenciándose de la revisión del asunto que las partes no dieron cumplimiento a lo ordenado por este juzgado dentro del lapso legal establecido para ello.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en la parte final del artículo 92 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa establece textualmente que:
”La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, de la norma parcialmente transcrita, se evidencia la carga procesal que tiene la parte apelante; con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no dé cumplimiento con las exigencias establecida en la Ley, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación y para que la otra parte diera contestación al recurso de apelación, lo cual no sucedió, verificada de las actas procesales tal circunstancia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Raúl Mora Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 13.456, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra decisión publicada en fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden que una vez firme la presente decisión, se remita la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho Raúl Mora Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 13.456, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra decisión publicada en fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la empresa UNIVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, contra Providencia Administrativa número 00197-2011, de fecha 14 de abril de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:30 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
CCdeD/IVS/bpo.
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