REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000082

Visto el desistimiento planteado en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), por la abogada JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 147.824, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, del RECURSO DE APELACION interpuesto por dicha representación judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2012), en el procedimiento principal que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoara la representación judicial de la empresa FRIGORIFICO LA EMBAJADA DEL POLLO, C. A., contra Providencia Administrativa número 00299-2011, de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos, al folio cinco (05), del presente asunto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena la remisión del presente recurso al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al quinto (5°) día del mes de agosto del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (2:24 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
CCdeD/IVS/bpo.