REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000092
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GAYD MAZA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.324, actuando en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, presunto agraviante, contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 17 de febrero de 2012, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.317.262, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días para decidir el presente recurso de apelación.
Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
En fecha 02 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, ordenando a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, darle cumplimiento a la Providencia Administrativa número 00802-2009, de fecha 26 de noviembre de 2009.
En fecha 08 de diciembre de 2010, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó a la sede de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar para ejecutar la Providencia Administrativa dictada, en dicho acto la representación del ente municipal aceptó el reenganche de la trabajadora reclamante al mismo sitio de trabajo en el que se encontraba para la fecha del despido; por su parte la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, dijo textualmente: “(…) Acepto las condiciones expuestas por los representantes de esta institución al cumplimiento de esta medida en cuanto al reenganche a mi puesto de trabajo en las condiciones ordenadas. Con respecto a lo expuesto al pago de los salarios caídos que me corresponden y ordenados para ser pagados, entiendo que efectivamente es un organismo que trabaja a presupuesto futuro lo acepto igualmente (…)” (folios 289 al 291, primera pieza).
En fecha 10 de junio de 2011; vale decir, seis meses y dos días después, la representación judicial de la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, comparece a las actas procesales e indica textualmente lo siguiente: “(…) desde el día siguiente a la Ejecución Forzosa de la sentencia es preciso e importante informar que no se le ha permitido ejercer el trabajo, no se le asignado actividades ni tiene un lugar establecido para que la ciudadana arriba mencionada preste el servicio, al extremo de permanecer en pie, o sentada encima de cajas sin hacer absolutamente nada y además para agravar tal situación, a partir del día Lunes de fecha 17 de Enero de 2011 no se le permite firmar la asistencia diaria a su puesto de trabajo (…)” (folios 301 y 302, primera pieza).
En fecha 13 de julio de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ordenó la notificación al Síndico Procurador Municipal a los fines que informe con relación al presunto desacato por parte del ente municipal, al mandamiento de amparo constitucional que ordenó el cumplimiento de la Providencia Administrativa de fecha 26 de noviembre de 2009; notificada debidamente el ente, la representación del mismo compareció a las actas procesales solicitando una prórroga de tres días hábiles para presentar el informe solicitado (folios 307 al 314, primera pieza).
En fecha 30 de agosto de 2011, la representación judicial del ente demandado, compareció a las actas procesales e informó que mediante acto administrativo de efectos particulares de fecha 29 de agosto de 2011, la alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, procedió a ingresar a partir del día 29 de agosto de 2011, en el cargo de administrador del mercado campesino a la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, acotando que el dicho cargo es de mayor jerarquía y remuneración al ordenado en la sentencia dictada en la presente causa (folios 316 al 321, primera pieza).
En fecha 19 de diciembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declaró su incompetencia sobrevenida para conocer del presente asunto, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona (folios 327 al 330, primera pieza).
En fecha 12 de enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, recibió la acción de amparo constitucional interpuesta y en fecha 17 de enero de 2012, se avocó al conocimiento de la presente causa (folios 337, primera pieza y 02, segunda pieza).
En fecha 08 de febrero de 2012, la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, solicita al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declare el desistimiento malicioso de la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, ordenando la imposición de la sanción correspondiente, pedimento que fue negado por el tribunal de instancia mediante el auto hoy recurrido (folios 03 al 05, segunda pieza).
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:
En el presente caso, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, existe una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui a favor de la parte actora, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos; de igual forma consta que, la trabajadora beneficiada por dicha Providencia, interpuso una Acción de Amparo Constitucional para lograr su ejecución, que dicha acción fue declara con lugar y que, en fecha 08 de diciembre de 2010, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó a la sede del ente demandado a la ejecución de dicha Providencia Administrativa, cumpliéndose efectivamente la misma con la aceptación del ente al reenganche de la trabajadora y a su vez, la aceptación de la trabajadora de las condiciones plasmadas en dicho acto; circunstancia que, en principio, permite establecer que la ejecución forzosa de la sentencia de amparo constitucional fue realizada, por lo que, no resulta lógico que seis meses y dos días después de dicha ejecución o de verificado el reenganche, comparezca a las actas procesales la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, a indicar al Tribunal que el ente demandado no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 02 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Sin embargo, también consta a las actas procesales que, instado el ente municipal accionado por el tribunal que en inicio conoció de la presente causa, éste reconoció que la trabajadora fue reenganchada en un puesto distinto y que esto se hizo mediante un acto administrativo de efectos particulares que data del día 29 de agosto de 2011, razón por la cual, considera este Tribunal Superior que el auto de fecha 17 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy recurrido, no le causa gravamen alguno a las partes contendientes hoy en juicio, pues, en todo caso, dicho Juzgado como rector del proceso, vista la diatriba suscitada en la presente causa, insta a la parte demandada a informar si ya dio cumplimiento al acuerdo suscrito en fecha 08 de diciembre de 2010, entiende la alzada, para formarse criterio en cuanto a si hubo o no desacato de la orden de amparo, lo que precisamente ahora, le corresponde juzgar al tribunal de instancia, por lo que, no considera la alzada que tal pronunciamiento no se encuentre ajustado a derecho y así se establece.
Finalmente, con relación a la solicitud por parte de la accionada del desistimiento malicioso de la parte actora en la presente causa, este Tribunal Superior se encuentra plenamente conteste con la negativa hecha por el Tribunal de Instancia, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el agraviado debe desistir expresamente en las actas procesales o debe observarse el abandono del trámite por parte del agraviado, circunstancias no patentes en autos, pues se evidencia claramente que la parte presuntamente agraviada en todo momento se ha mantenido impulsando su pretensión y el ente demandado exponiendo sus defensas, todo con relación a si se cumplió o no con la orden de amparo, cosa que como se dijo, aún debe juzgar la instancia y así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho GAYD MAZA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.324, actuando en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, presunto agraviante, contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 17 de febrero de 2012, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara la ciudadana ZULY CAROLINA ARISTIMUÑO RODRIGUEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI; en consecuencia, SE CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal de Instancia en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) día del mes de abril del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. BRIAN PINO ORTIZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:45 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. BRIAN PINO ORTIZ
|