REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008702
ASUNTO : BP01-P-2011-008702


Por recibido procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito presentado por el ciudadano Dr. PEDRO LUIS BASTADO, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 26 de Octubre de 2011, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano ELIEZER GONZALEZ RIZALEZ, por la presunta comisión en uno de los delitos de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

A los folios 14 al 16 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este Tribunal en la cual se le concedió al ciudadano ELIZER GONZALEZ RIZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.419, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 06/12/1972, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sector las Charas, calle El Silencio, Casa S/N, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, la Libertad Plena.


Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos mencionados por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano ELIEZER GONZALEZ RIZALEZ. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica Contra Las Drogas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado ELIEZER GONZALEZ RIZALEZ. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 148 de la Ley Orgánica Contra Las Drogas.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA MAZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA MAZA