REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2012
201º y 153ºDR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001153
ASUNTO : BP01-P-2010-001153

Visto el escrito presentado por el . CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público y en uso de la atribución que al efecto le confiere el Artículo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EMILIO JOSE DIAZ SALMERON, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas, solicita la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control N° 02, antes de pronunciarse con respecto a dichas solicitudes, previamente observa:

Se evidencia, Acta de Investigación Penal, de fecha 09/03/2010, suscrita por el Funcionario Agente Robinson Villarroel, adscrito al Departamento de Investigaciones Sub Delegación Barcelona, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano EMILIO JOSE SALMERON, por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el que luego de una revisión corporal le fuera incautado en la Región Genital un Envoltorio de Regular Tamaño, revestido en material sintético de color azul y transparente, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color marrón verdusco y de olor penetrante, presumiblemente sea la droga denominada Marihuana.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente se observa que el procedimiento que se realizó sin contar con la presencia de testigo alguno y aunque, si bien manifiestan los funcionarios haberle decomisado al imputado de autos la droga antes mencionada, sin embargo no cursan en autos otros elementos probatorios que contribuyan a corroborar tal aseveración, constituyendo por lo tanto la declaración de los funcionarios el único elemento incriminatorio, lo cual no es suficiente según criterio reiterado establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia cuando afirma que “…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. En consecuencia, debido a la carencia de suficientes elementos de convicción en la presente causa que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del hecho punible que se investiga, se desprende que en la misma no existen bases sólidas para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por lo que más ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas se ordena la Destrucción de la Sustancia Incautada en la presente causa, en fecha 09/03/2010, a través del método de incineración, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano EMILIO JOSE DIAZ SALMERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-Indocumentado, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31/01/1982, de 28 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio carretillero, hijo de Ana salmeron y Emilio Diaz domiciliado en: Via San Diego, Calle Principal, Casa Nº 04, la Floresta, Barcelona, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a tenor de lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En este mismo orden de ideas, se ordena la Destrucción de las Sustancias Incautadas en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ