REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000316
ASUNTO : BP01-P-2011-000316

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscales 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra SAUL JOSE FARIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 24/01/2011, por el Ciudadano MARTINEZ GUAREMA GLEXI RRAYNER, victima en la presente causa, quien manifestó que el Ciudadano SAUL JOSE FARIAS RODRIGUEZ, le coloco en la espalda un Arma Blanca (Exacto), y le quito varios Cds de Música de su puesto de Venta de Cds, por lo que llamo al funcionario de la Policía Municipal de Sotillo, le dio las características del mismo, siendo este sujeto aprehendido a unos pocos metros y puesto a la orden de la Representación Fiscal.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FRANK JESUS DEL VALLE PEREZ, quien dijo ser y llamarse: SAUL JOSÉ FARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.478.907, de 27 años de edad, nacido en fecha 13/01/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: MALDONI RODRÍGUEZ y JOSE FARIAS, residenciado en: cueva de Guanire, calle cajigal casa s/n, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSALBA MAZA