REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002476
ASUNTO : BP01-P-2008-002476
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la DRA. GLADYS FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra MIGUEL ANTONIO AZOCAR, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y SERIALES DEVASTADOS, previsto y sancionado en los Artículos 322 del Código Penal y el Artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la diligencia Policial de fecha 01/06/2008, suscrita por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela IBARRA ROQUE JOSÈ MANUEL, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome de servicio en el punto de control, en los canales del peaje de mesones, en compañía del Distinguido TOVAR MOGOLLON DARWIN y el Distinguido CASTRO BRICEÑO BLADIMIR JESUS… pudimos observar un vehículo en plena marcha, tipo TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS 86ª-AAO, que se desplazaba sentido Barcelona anaco, indicándole al conductor del mismo que se detuviera al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo; indicándonos el conductor con su cedula de identidad como: PARRA AZOCAR MIGUEL ANTONIO… seguidamente se procedió a realizar la inspección en el vehiculo, el cual presentaba las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 2003, COLOR BLANCO, PLACAS 86ª-AAO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CHASIS DEVASTADO, SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO. Seguidamente se procedió a solicitar los documentos de propiedad del vehículo; mostrando 1.) Una copia de certificado de registro de vehículo, a nombre de FELIX TECTO TAPIA GUDIÑO… 2-) Una copia certificada de la notaria Segunda de Puerto la Cruz, donde el ciudadano FELIX TECTO TAPIA GUDIÑO, el confiere un poder especial, amplio y suficiente e irrevocable, al ciudadano PARRA AZOCAR MIGUEL ANTONIO, Una entrega del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de control, donde el Tribunal acuerda la entrega en calidad de deposito un vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAN CRUISER, AÑO 2003, COLOR BLAMCO, PLACAS 86ª-AAO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 8XA31UJ79395 (falso), SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO, al ciudadano FELIZ TECTO TAPIA GUDIÑO…, Seguidamente se reviso por el sistema SIPOL al referido ciudadano quien no presenta ningún antecedente policial… acto seguido se procedió a la retención preventiva del mencionado ciudadano, siendo el mismo y el vehículo en cuestión, trasladado hasta el Comando de Seguridad Urbana…”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAL NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE IMPUTADO ALGUNO”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra MIGUEL ANTONIO AZOCAR, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y SERIALES DEVASTADOS, previsto y sancionado en los Artículos 322 del Código Penal y el Artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA MAZA
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