REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003035
ASUNTO : BP01-P-2010-003035
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. YULI MAR AMARICUA y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Principal y Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra JOSE RAFAEL MAESTRE BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación Penal, tuvo su inicio Mediante ACTA POLICIAL de fecha 05/06/2010,con motivo del modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el Ciudadano JOSE RAFAEL MAESTRE BASTARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.372.061, dando continuidad al plan operativo Bicentenario por los diferentes sectores del Municipio Simón Bolívar específicamente por el Sector Brisas del Mar, donde se logró avistar a un ciudadano el cual al notar la presencia policial se puso nervioso, procediendo a darle la voz de alto, se le realizó Inspección Corporal, en virtud de que este Ciudadano tenia un Arma de Fuego, en la altura de la Cintura entre el pantalón que vestía y el cuerpo, motivo por el cual fue aprehendido por Funcionarios de la Policía del Estado Anzoàtegui.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAL NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE IMPUTADO ALGUNO”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JOSE RAFAEL MAESTRE BASTARDO, quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.372.061, natural de San Felix, Estado Bolívar, donde nació 18/01/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos JOSE MAETSRE y MARITZA DE MAESTRE, residenciado Brisas del mar, calle San Cristóbal Casa S/Nº cerca de una bodega teléfono : 0416-3165481, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277, del Código Penal; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ
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