REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005081
ASUNTO : BP01-P-2010-005081


Visto el escrito presentado el DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal 6º mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Imputado MALY HASSIB EL SOUKI LARA, debidamente asistido por la Defensa de Confianza, Abogados JOSE BEJARANO, quien acepto y presto el juramento de Ley por Acta Separada. Acto seguido la Jueza informa a las partes el objeto de la presente audiencia y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención, así como la pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento a seguir, quien expuso: “Yo, DR. ÁNGEL JOSÉ ROJAS, en mi condición de Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dada la captura efectuada coloco a disposición de este Despacho a MALY HASSIB EL SOUKI LARA, ratificando la orden de aprehensión solicitada en su contra por la presunta comisión de los delitos de “FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, tipificados en los artículo 319 y 322 del Código Penal, y el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción, asimismo esta represetancion fiscal imputa el delito de “FRAUDE CONTINUADO”, tipificado en el articulo 463, numeral 1 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Vigente, quien fue aprehendida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete. CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3, 4, y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta e igual la revisión del sistema Yuris 2000, solicito que me remitan la causa en su oportunidad legal. Es Todo”., este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Las circunstancias de modo lugar y tiempo en que comparece espontáneamente el ciudadano el ciudadano MALY HASSIB EL SOUKI LARA, a fin de ponerse a derecho ante este Juzgado, y que de las actas que integran la presente causa se desprende que los elementos de convicción que ha traído el Ministerio Publico a esta audiencia son los siguientes, a saber: En fecha 27 de Julio de Dos Mil Diez (2010), la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dio Orden de Inicio de la Investigación en la Causa penal signada con el numero I-304-133, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra LA HACIENDA PUBLICA, (Forjamiento de Documentos) quedando signada la investigación Fiscal bajo el Expediente Nº 5883-10. Causa Interna: 03-06-1184-10. En fecha 29 de julio de 2.004, los ciudadanos MALY HASSIB EL SOUKI LARA e INES SAMIRA ACOSTA DE EL SOUKI, en sus condiciones de representantes legales y propietarios de REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES, C.A., mediante el FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, simularon por ante la ADUANA DE GUANTA la importación del MOTOR BOMBA TRIPLEX, ARCA OIL WELL, SERIAL 34114, MOTOS 8V71, SERIAL 8VA88360, CON CAJA MARCA FULLER 910, SERIAL 3547735D, propiedad de la empresa ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE, C.A. (ALEQUIPSOLE) del ciudadano MARCOS SEBASTIAN SOLE TOCUYO. Posteriormente el ciudadano MALY HASSIB EL SOUKI LARA, en su condición de representante legal, propietario y accionista de las empresas REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES, C.A. y MILITAREK, C.A., presentó por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui denuncia contra el ciudadano MARCOS SOLE TOCUYO, bajo el argumento de ser la propietaria del motor apropiado a la empresa del ciudadano MARCOS SOLE, y para probarlo consigna documentos adulterados y forjados según investigación complementaria de la OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Del análisis de los hechos, la representación fiscal estimó que la investigación proporciona fundamentos serios para individualizar a los ciudadanos que se pretende su aprehensión en el proceso de investigación que se inicia, ya que del desarrollo de la misma han surgido elementos de convicción que hacen presumir que los mismo tienen comprometida su responsabilidad penal en los hechos, a saber: ESCRITO DE DENUNCIA: MARCOS SOLE TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.495.766, con domicilio en la calle Nueva Esparta, casa Nro. 3-47, Pueblo Nuevo, Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, quien expuso: de fecha 23 de Marzo de 2009, rendida por el ciudadano: ANIBAL JOSE DIAZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad No. V-8.490.238, ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Anaco Estado Anzoátegui, quien expone lo siguiente: “Consta de “INVESTIGACIÓN RELACIONADA AL PRESUNTO FORJAMIENTO DE DOCUMENTO (IMPORTACIÓN DE MOTOR DETROIT, MODELO 8V71, SERIAL 8VA88360), POR PARTE DE FUNCIONARIO ADSCRITOS A LA ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA” que con fecha 24 de abril de 2.008, denuncie por ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) presunto forjamiento de documento de importación de un motor Detroit, modelo 8V71, serial 8VA88360 adquirido por mí en la ciudad de Caracas en el año 2001 al propietario de la empresa CABUCCI DIESEL, C.A., (RIF N° J-30803793-4, y que posteriormente, en fecha 29-07-2004, aparece este mismo motor importado por la empresa REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES, C.A., registro de información fiscal J-08036254-3. Recibida la denuncia, el organismo tributario, asigna a los funcionarios JUAN JOSE POLO RODRIGO y DARWIN ALFONSO DUQUE MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.127.921 y V-13.306.566, respectivamente, mediante comunicación N° SNAT/OAI/CAA/2008-000544, de fecha 19/05/2008, a los fines de que iniciaran proceso de investigación a los fines de recabar los elementos probatorios y de convicción en el presunto forjamiento de documentos de importación del motor Detroit, modelo 8V71, serial 8VA88360.”COPIA CERTIFICADA de “Investigación relacionada al presunto forjamiento de documento (importación de motor Detroit, modelo 8V71, serial 8VA88360) por parte de funcionarios adscritos a la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz. SNAT/0AI-CAA-2008 Oficina de Auditoría Interna del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Coordinación de Averiguaciones Administrativas, certificado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde certifica que la copia es traslado fiel y exacto del expediente N° BP12-V-2006-000587 seguido por Alquileres de Equipos Petroleros Sole, C.A. (ALEQUIPSOLE) contra Transporte Militarek. C.A. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN dictado por este despacho fiscal en fecha 27 de julio de 2.010. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de julio de 2.010 contentiva de “Trascripción de novedad” que dice: “El suscrito Jefe de Guardia Agente Daniel Alcides Gascón Maurera, certifica que en las novedades diarias, llevadas por ante esta oficina en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy miércoles 28/junio/2010, hasta las 7:30 horas de la mañana del día jueves 29/julio/2010 aparece una que copiado textualmente dice: INGRESO DE COMISIÓN NUMERO C-1184-10/ INICIO DE AVERIGUACIÓN I-304.133: A esta hora se recibe de parte del Inspector Jefe MANUEL YANEZ, Jefe del Área de Investigaciones de este Despacho la siguiente comisión signada con la nomenclatura C-1184-10, de fecha 26-07-2010, por uno de los delitos contra la Hacienda Pública (Forjamiento de Documentos), donde aparece como víctima MARCOS SOLE TOCUYO, y como investigados MALY EL SOUKI LARA e INES ACOSTA DE EL SOUKI, por tal motivo se le dio inicio por ante este Despacho a la siguiente averiguación”. OFICIO 9700-083-5624 de fecha 2 de agosto de 2.0101 al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) donde se le solicita “…remisión a la mayor brevedad posible, copia certificada del expediente correspondiente a las empresas AGRO REPRESENTACIONES SANTA INES, C.A. RIF J-08036254-3 y TRANSPORTE MILITAREK, C.A. RIF J-30734918-2, así mismo remitir dirección y situación fiscal actual de las mismas, de igual forma datos personales de los representantes de dichas empresas y dirección aportadas por los mismos”.OFICIO 9700-083-5625 de fecha 02 de agosto de 2.010 al ciudadano Coordinadora de Investigaciones Administrativas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) donde se le solicita “…se sirva hacer comparecer por ante este despacho a los funcionarios JUAN JOSE POLO RODRIGO y DARWIN ALFONSO DUQUE MENDOZA el día martes 17/08/2010 a las 9:00 am y 2:00 pm respectivamente. A fin de ser entrevistados en relación a la investigación interna realizado al presunto forjamiento de documentos de importación de un motor Detroit, modelo 8V71, serial 8VA88360”OFICIO 9700-083-5626 de fecha 02 de agosto de 2010 a la ciudadana Coordinadora de Investigaciones Administrativas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) donde se le solicita “…se sirva remitir a este despacho a la mayor brevedad posible, copia certificada del expediente correspondiente a las investigación realizada por ese despacho relacionada con el presunto forjamiento de documentos de importación de un motor Detroit, modelo 8V71, serial 8VA88360 donde aparecen como partes el ciudadano Marcos Sole Tocuyo” ESCRITO DEL CIUDADANO MARCOS SOLE consignando documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, y apostillado según Convención de la haya de 5 de octubre de 1.961 y aprobada por la República Bolivariana de contentiva de declaración jurada del ciudadano SALOMON HADDAD, donde expone lo siguiente: “Yo SALOMON HADDAD de la ciudad de Hialeah, en el Estado de Florida, siendo debidamente juramentado, afirmo y digo las siguientes cláusulas: La factura que me fue presentada #CH-0834 era fraudulenta. El nombre de la factura es incorrecto, porque carece de varias letras las cuales se encuentran en cada factura legítima de nuestra firma. La dirección en la factura no coincide con el nombre de la compañía. El número de la factura también es incorrecto, debido a que el sistema de numeración nuestro es distinto. Las descripciones de productos en dicha factura son de productos que nosotros no vendemos y mucho menos enviamos al extranjero. Nosotros no utilizamos un sello que lee “cancelado”, nosotros utilizamos PAID en nuestras facturas que están pagas Nuestro formulario de factura es totalmente diferente en la factura en cuestión Yo llamé al número de teléfono donde esta factura alga el lugar a donde fueron enviados los productos en Venezuela, y la persona que contestó el teléfono no estaba trabajando para Agro Santa Ines, pero me proporcionaron otro número de teléfono donde llamar (02824247962). Cuando llamé al segundo número, el Sr. Malik El Souki propietario de Agro Santa Inés atendió el teléfono. Cuando le dije que tenía una factura fraudulenta y que tenía a alguien en mi oficina averiguando al respecto, el rápidamente colgó el teléfono. Luego busqué en los archivos de mi empresa para averiguar si alguna vez alguien con ese nombre ha hecho negocios con nuestra compañía y encontré un cliente llamado Gasson H. El Souki, de una compañía llamada PEVSA USA INC. Nosotros hemos hecho negocios en el pasado con PEVSA USA. INC y con el Sr. Gasson H. El Souki. Más aun declaro que no autoricé o aprobé esta factura fraudulenta y que esta factura que me fue presentada con el # CH-0834 es un fraude. Más aun declaro que atestiguaré, declararé, depondré o certificaré sobre la veracidad sobre todos y cada unas de las anteriores cláusulas ante cualquier tribunal, oficial o persona competentes en cualquier caso ahora pendiente o que pueda de aquí en adelante ser iniciado en conexión con cláusulas contenidas en este affidávit.”. 9.- ESCRITO DEL CIUDADANO MARCOS SOLE Consignando documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, y apostillado según Convención de la haya de 5 de octubre de 1.961 y aprobada por la República Bolivariana de contentiva de declaración jurada del ciudadano LOUIS C. BLAIR, donde expone lo siguiente: “Yo LOUIS C. BLAIR de la ciudad de Miami, en el Estado de Florida, siendo debidamente juramentado, afirmo y digo las siguientes cláusulas: 1) La factura que me fue presentada #CH-0834 era fraudulenta. 2) El nombre de la factura es incorrecto, porque carece de varias letras las cuales se encuentran en cada factura legítima de nuestra firma. La dirección en la factura no coincide con el nombre de la compañía. El número de la factura también es incorrecto, debido a que el sistema de numeración nuestro es distinto. Las descripciones de productos en dicha factura son de productos que nosotros no vendemos y mucho menos enviamos al extranjero. Nosotros no utilizamos un sello que lee “cancelado”, nosotros utilizamos PAID en nuestras facturas que están pagas. Nuestro formulario de factura es totalmente diferente en la factura en cuestión. Yo tengo en mis archivos copias de todas las facturas y ninguno concuerda con dicha factura. Buscando en los archivos de mi compañía, el nombre Gassan H. El Souki aparece como cliente el cual compró rolineras a mi compañía hace algunos años atrás. El Sr. El Souki compro esa mercancía por medio de su compañía PEVSA USA Inc. PEVSA USA, Inc ha hecho negocios con nuestra compañía en el pasado. Más aun declaro que no autoricé o aprobé esta factura fraudulenta y que esta factura que me fue presentada con el # CH-0834 es un fraude. Más aún declaro que estoy dispuesto a que tomen mi testimonio en mi oficina para certificar la veracidad sobre todos y cada una de las anteriores cláusulas”. 10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12 de agosto de 2.010 suscrita por la Inspector Marbelis Salazar, adscrita al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente signado con el número I-304.133 (F6-1184-10), comisión conferida por a Fiscalía Sexta del Ministerio Público, encontrándome en este Despacho, me traslade hacia la sala de SIIPOL, a fin de verificar los posibles registros que puedan presentar los ciudadanos mencionados como: MALY HASSIB EL SOUKI LARA, C.I.Nº V-8.493571 y INES SAMIRA ACOSTA DE EL SOUKY, C.I. Nº V-8.493.503; Una vez en dicha Sala me entreviste con el Funcionario Agente Manuel Montenegro, a quien luego de informarle los datos antes mencionados y de una breve espera, me manifestó lo siguiente: MALY HASSIB EL SOUKI LARA, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1965, de estado Civil: CASADO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, C.I.Nº V-8.493571 y INES SAMIRA ACOSTA DE EL SOUKY, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, nacido en fecha: 10/09/1964, de estado Civil: CASADO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, C.I. Nº V-8.493.503; así mismo que no presentan registros policiales por ante nuestro sistema de información policial, es todo”. 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de agosto de 2010 al rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JUAN JOSÉ POLO RODRIGO, venezolano, de 45 años de edad, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19/03/1965, de estado civil soltero, profesión u oficio Administrador Auditor, residenciado en la Urbanización Monte Cristo, Quinta Avenida con segunda transversal, quinta N° 14, anexo 3, Los Chorros, Distrito Capital, teléfono 0426-3107452, portador de la cédula de identidad N° 6.127.921, quien manifestó lo siguiente: “El caso es que se recibe denuncia por parte del señor Marco Sole en la Oficina de Auditoría Interna ubicada en Plaza Venezuela, Caracas, acerca de unos documentos forjador por parte de la empresa Agro Santa Ines, donde denuncia que fue falsificados documentos de importación de un motor Detroit, modelo 8V71, serial 8VA88360, por parte de dicha empresa, la oficina le asigna a mi y a otro funcionario a fin de investigar si algún funcionario involucrado por parte de la Aduana de Guanta, en el forjamiento de documentos, se realiza las investigaciones pertinentes en la Aduana Principal de Guanta como en la Aduana Principal La Guaira, a fin de verificar si efectivamente hubo forjamiento de dichos documentos, una vez realizada la investigación se pudo constatar que no había ningún funcionario involucrado en el forjamiento de documentos, lo que si se pudo observar es que las facturas utilizadas por la empresa REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES y TRANSPORTE MILITAREK, utilizan el mismo formato de facturación, donde aparece la dirección del contribuyente donde ellos solicitan la importación la cual son SALOMON EXPORT SALE, la dirección de esta empresa le pertenece a SALOMON TRUCK PARAT, evidenciando usurpación de domicilio e igualmente utilizaron dirección del contribuyente BLAIR BEARING INC. En cuanto a la empresa PEVSA efectivamente existe pero lo único que se dedica esta empresa es a vender lubricantes por lo que se recomendó remitir el expediente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de Anaco del Estado Anzoátegui, ya que por dicho ente cursaba la averiguación penal N° D0-3-F8-708-07, en torno al presente caso, a los fines de que se investigaran las empresas REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES, C.A., y TRANSPORTE MILITAREK, C.A., por cuanto se pudo evidenciar que hubo forjamiento de documento…”. 12.- OFICIO N° SNAT/OAI/CCAA/2010-E-000586 de fecha 16 de agosto de 2.010, suscrita por el ciudadano Luis Enrique Uzcátegui, Jefe de la Oficina de Auditoría Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo copia certificada del expediente contentivo “INVESTIGACIÓN RELACIONADA AL PRESUNTO FORJAMIENTO DE DOCUMENTO (IMPORTACIÓN DE MOTOR DETROIT, MODELO 8V71, SERIAL 8VA88360), POR PARTE DE FUNCIONARIO ADSCRITOS A LA ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA.” 13.- EXPEDIENTE contentivo de INVESTIGACIÓN RELACIONADA AL PRESUNTO FORJAMIENTO DE DOCUMENTO (IMPORTACIÓN DE MOTOR DETROIT, MODELO 8V71, SERIAL 8VA88360), POR PARTE DE FUNCIONARIO ADSCRITOS A LA ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA, suscrito por los funcionarios JUAN JOSE POLO RODRIGO y DARWIN ALFONSO DUQUE MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.127.921 y V-13.306.566, adscritos a la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) COORDINACIÓN DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS que dice: “…se verificó el manifiesto de importación N° 38965, de fecha 24/08/2000, realizado por el contribuyente CABUCCI DIESEL, C.A., (RIF N° J-30803793-4), a través de la Aduana Principal de La Guaira, pudiéndose comprobar que dicho manifiesto existe, no llegándose a observar ninguna anormalidad en cuanto a la importación…se procedieron a estudiar minuciosamente cada una de las facturas de importación de REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES, C.A., (RIF N° J-08036254-3), ya que a simple vista se pudo apreciar que existen dos contribuyentes distintos domiciliados en el Ciudad de Miami U.S.A., los cuales venden a REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES, C.A., la mercancía que importó a Venezuela en el año 2.004, los cuales utilizan el mismo formato de factura. En virtud de ello se procedió a verificar a través de las páginas de Internet http://www.sunbiz.org perteneciente a FLORIDA DEPARTAMENT OF STATE – DIVISION OF CORPORATIONS, y se pudo constatar que los dueños de la empresa PEVSA USA INC, ubicada en Miami, Florida son familiares del representare, socio y/o directivo MALY H EL SOUKY LARA, de REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES, C.A., (RIF J-08036254-3). Se procedió a la búsqueda de la dirección que le pertenece al contribuyente SALOMON EXPORT SALE, 12155 SW 114TH PLACE MIAMI, FL 33176, PH, (305)233-3020 FAX (305) 2523820, le pertenece al Contribuyente BLAIR BEARING INC, 12155 SW 114TH PL, MIAMI, FL, 33176-4492, PHONE: 305-233-3020, FAX: 305-252-3820. Descripción de productos: Whol Portes de Provisiones Industriales, Flangeg portes, portes radiales, portes de rueda, cojinete de bolas, cojinetes de rodillos, portes lineales, cojinetes de empuje, barra termina portes, portes de manga, portes esféricos. El contribuyente SALOMON EXPORT SALE, utiliza la dirección de otro contribuyente en USA MIAMI, la cual le pertenece a SALOMON TRUCK PARTS, 12195 NW 99TH AVE, HIALEAJ GARDENS, FL 33018, CONTACTO: BLANKY HADDAD, TELEFONO: (305)910-8278, FAX: (305)827-8423, EMAIL: SALOMONTRUCK@AOL.COM...se procedió a verificar a través de las páginas de Internet http://www.sunbiz.org el domicilio del contribuyente: PEVSA USA INC. FISCAL 11402 NW 41 STREET SUITE #208, MIAMI, FL 33178, PH (305) 591-0212, FAX (305) 591-1810, constatando que efectivamente el contribuyente existe, pero en la descripción de los productos que venden se evidencian que solo se dedican al ramo de lubricantes, más no a la venta de ningún tipo de motor…se procedió a verificar la DUA C 460, de fecha 29/07/2004, correspondiente a el contribuyente TRANSPORTE MILITAREK, C.A., RIF J-30734918-2, a los fines de ver los formatos de facturas de los diferentes contribuyentes y poder compararlos con los presentados en la DUA 459 de fecha 29/07/2004, arrojando dicha búsqueda que se encontraron facturas de los mismos contribuyentes de Miami USA (Salomon Export Sale, 12155 SW 114TH PLACE MIAMI, FL 33176, PH (305)233-3020 FAX (305) 2523820 Y PEVSA USA INC, FISCAL 11402 NW 41 STREET, SUITE # 208, MIAMI, FLO 33178, PH (305) 591-0212 FAX (305) 591-1810) con formatos de facturas distintas a los presentados por REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES, C.A., RIF J-08036254-3. en el expediente objeto de la presente investigación (DUA 459 de fecha 29/07/2004), llegando a investigar a los representantes legales de cada uno de los importadores, siendo estos las mismas personas pero con diferentes empresas: EL SOUKY LARA MALY, ACOSTA DE EL SOUKI INES Y MALAVER GUILLERMO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.493.571, V-8.493.503 y V-3.625.616, respectivamente…se verificó las tres últimas importaciones realizadas a través de la Aduana Principal de Guanta, por el contribuyente TRANSPORTE MILITAREK C.A., RIF N° J-30734918-2, encontrándose tres importaciones (Expedientes N° C-164 de fecha 10/01/07, C-873 de fecha 14/02/07 y C-4393 de fecha 16/05/08) donde en cada una se observó que siguen utilizando el mismo tipo de formato de facturación y que la DUA C-4393 de fecha 16/05/08, aparece nuevamente el contribuyente SALOMON EXPORT SALE, usurpando el domicilio fiscal del contribuyente SALOMON TRUCK PARTS, 12195 NW 99TH AVE, HIALEAH GARDENS, FL 33018, (305) 910-8278 FAX: (305)827-8423…se recomienda en la presente investigación la remisión del expediente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de Anaco del Estado Anzoátegui, ya que por dicho ente cursa averiguación penal N° DO3-F8—704-07, en torno al presente caso, a los fines de que se investigue a los representantes legales de las empresas “REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES, C.A. RIF J-08036254-3 y TRANSPORTE MILITAREK, C.A. RIF N° J-30734918-2” por cuanto se pudo evidenciar el forjamiento de documento (facturas de importación) donde dichos contribuyentes en los Estados Unidos no existen o utilizaron direcciones de otros contribuyentes domiciliados en la Ciudad de Miami USA., estando en presencia del delito de CONTRABANDO”. 14.- OFICIO SNAT/INT/GRTI/RNO/DT/2010-E-3021 de fecha 08 de agosto de 2.010, suscrito por el ciudadano José Gabriel Salaverría Gerente Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental, remitiendo copia certificada del expediente correspondiente a las empresas REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES, C.A. y TRANSPORTE MILITAREK, C.A. 15.- COPIA CERTIFICADA del expediente correspondiente a las empresas REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES, C.A. y TRANSPORTE MILITAREK, C.A., expedido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de agosto de 2.010, al ciudadano MARCOS SEBASTIAN SOLE TOCUYO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, de 44 años de edad, nacido en fecha: 30/05/1966, de estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en la calle nueva Esparta, casa Nº 3-47, Anaco, estado Anzoátegui, teléfono 0282-4248107, de cédula de identidad V-8.495.766, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevistas y en consecuencia expone: “Bueno este caso tiene su origen en una demanda civil que interpuse en nombre de mi empresa ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE, C.A (ALEQUIPSOLE), el día 7 de noviembre de 2.006, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de El Tigre, bajo el N° BP12-V-2006-000587, contra la empresa TRANSPORTE MILITAREK, C.A., propiedad de MALY EL SOUKY LARA y de su esposa INES ACOSTA DE EL SOUKI, por daños y perjuicios, lucro cesante actual y futuro, para ese entonces valorada en la cantidad de SIETE MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000.000,oo). En ese proceso civil citamos a la demandada, pero esta no dio contestación a la demanda y tampoco promovió y menos evacuó pruebas, quedado en estado de lo que los abogados llaman confesión ficta. Estando el proceso en estado de sentencia, MALY EL SOUKI LARA, para evitar la sentencia condenatoria en fecha 24 de mayo de 2.007, formuló en mi contra denuncia que actualmente cursa por ante la FISCALÍA 42 DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL bajo el N° 0342NN-02109, en esa denuncia tuvo el descaro, la audacia de consignar documentos forjados que simulan la propiedad sobre un motor propiedad de mi empresa “ALQUILERES DE EQUIPOS PETROLEROS SOLE, C.A.” (ALEQUIPSOLE), tipo MOTOR BOMBA TRIPLEX, ARCA OIL WELL, SERIAL 34114, MOTOS 8V71, SERIAL 8VA88360, CON CAJA MARCA FULLER 910, SERIAL 3547735D, no conforme con eso me imputó delitos y me señaló como falsificador, extorsionador, estafador, afirmó que me valí de la falsificación de facturas para demandarlo civilmente y causarle un perjuicio económico a su empresa “TRANSPORTE MILITAREK, C.A.”, ante tal estado de cosas, impresionado por tamaña falsedad procedí de manera inmediata en fecha 17 de abril de 2.008, a practicar una inspección con el Tribunal del Municipio, Guanta del Estado Anzoátegui en la Aduana de Guanta y allí pude recabar las facturas, el supuesto manifiesto de importación y todo el procedimiento ante la Aduana, observando que para configurar su crimen se valió de una sus empresas “AGRO REPRESENTACIONES SANTA INES, C.A.” y en lugar de usar el registro de información fiscal (RIF) de esa empresa que es la N° J-31497494-7, usó el REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL de una empresa llamada “CONSTRUCTORA AMAZONAS, C.A.”, N° J-08036254-3. Cabe destacar de AGRO REPRESENTACIONES SANTA INES, C.A., es propiedad de MALY EL SOUKI LARA, conjuntamente con su esposa INES ACOSTA DE EL SOUKI. En fecha 24 de abril de 2.008, y con las resultas de la inspección, denuncié por ante el Jefe De La Oficina De Auditoria Interna DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) donde expuse lo siguiente, el cual leo textualmente: “Es el caso que en atención a una denuncia penal que cursa en la Fiscalía 8va Anaco D03-F8-704-07, que cursa contra mi persona relacionada con un motor que compre en Caracas en el año 2001, en dicha denuncia el denunciante consignó una planillas presuntamente de importación del mimo motor en el año 2004, ante esa situación acudí al SENIAT-GUANTA, Puerto La Cruz con un tribunal para inspeccionar el expediente de la presunta empresa importadora Representaciones Agro Santa Ines, C.A…..el RIF que utilizó corresponde a la empresa CONSTRUCTORA AMAZONAS…El motor en cuestión y que aparece identificado en la presunta planilla de importación, es imposible que habiendo sido importado en el 2001, pudo ser importado en el año 2004…”. Fue así como se inició el procedimiento de investigación interna y el SENIAT concluyó, cito textualmente: “Que se verificó el manifiesto de importación N° 38965, de fecha 24/08/2000, realizado por el contribuyente CABUCCI DIESEL, C.A., (RIF N° J-30803793-4), a través de la Aduana Principal de La Guaira, pudiéndose comprobar que dicho manifiesto existe, no llegándose a observar ninguna anormalidad en cuanto a la importación…. En el referido informe, los investigadores RECOMIENDAN su remisión al Ministerio Público a los fines de que se investigue a los representantes legales de las empresas REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES, C.A., y TRANSPORTE MILITAREK, C.A., por cuanto se pudo evidenciar el forjamiento de documento (facturas de importación) donde dichos contribuyentes en los Estados Unidos no existen o utilizaron direcciones de otros contribuyentes en la Ciudad de Miami USA., configurando el delito de CONTRABANDO”. A la par me puse en contacto con los propietarios de las empresa SALOMON EXPORT SALE, ciudadanos LOUIS BLAIR y SALOMON HADDAD quienes mediante documento público debidamente apostillado declararon a través de Notario Público de Florida de los Estado Unidos de Norte América #CH-0834, que es fraudulenta. Como se puede apreciar, está claro que MALY EL SOUKI LARA y su esposa INES ACOSTA DE EL SOUKI, no solo forjaron facturas, sino que luego las elevaron a pública a través del procedimiento de importación en la Aduana de Guanta con lo cual aumentaron de manera ilegítima, por la vía del fraude su patrimonio personal en actos de la administración pública y luego las usaron en un proceso penal para suspender una acción civil, con lo cual se configuran diversos delitos, cometido por ellos dos a través de sus empresas TRANSPORTE MILITAREK, C.A. y AGRO REPRESENTACIONES SANTA INES, C.A, es todo”. 17.- FACTURA NUMERO 0330 de fecha 19 de junio de 2.001, expedida por EXCLUSIVAS COBUCCI, C.A., a HERBERT & MOORE, E.T.T. C.A., por la compra de un motor Detroit, Diesel 8V71, serial 8VA88360 (cara anversa), en el reverso se lee endoso que dice: “Yo, RUBEN HERBERT, portador de la C.I. en mi carácter de presidente de la empresa HERBERT & MOORE E.T.T. C.A., dejo expresa constancia que en esta misma fecha 10-09-01, mi representada dio en venta por documento privado a la empresa Alquileres de Equipos Petroleros Sole, C.A., el motor que identifica en el anverso de esta factura. Anaco, 10 de septiembre de 2.001”. 18.- FACTURA NUMERO 0331 de fecha 19 de junio de 2.001, expedida por EXCLUSIVAS COBUCCI, C.A., a HERBERT & MOORE, E.T.T. C.A., por “aspas de motor, radiadores, tapa gobernador, bomba gasoil, escapes 8V71, bases de filtro, cojinetes, filtro de aire” (cara anversa), en el reverso se lee endoso que dice: “Yo, RUBEN HERBERT, portador de la C.I. en mi carácter de presidente de la empresa HERBERT & MOORE E.T.T. C.A., dejo expresa constancia que en esta misma fecha 10-09-01, mi representada dio en venta por documento privado a la empresa Alquileres de Equipos Petroleros Sole, C.A., el motor que identifica en el anverso de esta factura. Anaco, 10 de septiembre de 2.001”. 19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de agosto de 2.010, suscrita por la ciudadana Inspector MARBELIS SALAZAR, adscrito al departamento de investigaciones de este Cuerpo Policial, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho y Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con el N° I-304.133 (F6-1184-10), comisión conferida por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, instruido por este Despacho; procedí a realizar llamada telefónica al numero 0282-4248107, y entrevistarme con el ciudadano: MARCO SEBASTION SOLE TOCUYO, de cédula de identidad V-8.495.766, plenamente identificado como denunciante en la presente causa, a fin de que me aporte la ubicación del represente legal de la empresa mencionada como “HERBET & MOORE E.T.T., C.A., siendo atendida dicha llamada por una voz masculino manifestó ser la persona requerida, a quien luego de identificarme como funcionario de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de la llamada, me manifestando que el representante de dicha empresa es el ciudadano: RUBEN HERBERT y que puede ser ubicado por el numero telefónico 0416-6821683. Seguidamente opte por terminar la llamada y dejar constancia de la misma mediante la presente acta de investigación. Es todo”. 20.- INSPECCIÓN OCULAR (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA) de fecha 17 de abril de 2.008 practicada por el Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ante la Dirección de Tramitaciones a cargo del Departamento de Archivo, Gerencia Aduana Principal Marítima de Guanta del Estado Anzoátegui, dejando constancia de la existencia de los particulares siguientes: De la existencia y contenido de la factura comercial N° # CH0834 de fecha 21-06-2004 donde aparece como importador-comprador REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES y como proveedor-vendedor SALOMON ESPORT SALES, INC, dirección 12195 NW 99th AVE HIALEA GARDENS, FL 33018, ESTADOS UNIDOS, ciudad Florida. De la existencia y contenido de la factura comercial N° # CH3379 de fecha 21-06-2004 donde aparece como importador-comprador REPRESENTACIONES AGRO SANTA INES, C.A. y como proveedor-vendedor PEVSA USA, INC, C.A., de dirección 10400 NW 33rd STREET #270 MIAMI FL 33172, país ESTADOS UNIDOS. 21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de agosto, suscrita por la ciudadana Inspector MARBELIS SALAZAR, adscrito al departamento de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho y Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con el N° I-304.133 (F6-1184-10), comisión conferida por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, instruido por este Despacho; procedí a realizar llamada telefónica al numero 0416-6821683, y entrevistarme con el ciudadano: RUBEN HERBERT, mencionado por la victima-denunciante en la presente causa, como el represente legal de la empresa “HERBET & MOORE E.T.T., C.A., siendo atendida dicha llamada por una voz masculina, quien manifestó ser la persona requerida, a quien luego de identificarme como funcionario de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de la llamada, le manifesté que debía comparecer a este Despacho a la mayor brevedad posible, a fin de tomarle entrevista testifical en relación a los hechos que se investigan, indicándome no tener impedimento alguno en comparecer por esta oficina. Seguidamente opte por terminar la llamada y dejar constancia de la misma mediante la presente acta de investigación. Es todo”. 22.- OFICIO de fecha 6 de septiembre de 2.010, a la FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a fin de que remita copia certificada de la denuncia y sus anexos que interpuso el ciudadano MALY EL SOUKI LARA contra el ciudadano MARCOS SOLE TOCUYO y que cursa por ante ese despacho en el expediente signado N° 0342NN-02109. 23.- BOLETAS DE CITACIÓN, dirigida a los ciudadanos: INES SAMIRA ACOSTA DE EL SOUCI y MALY EL SOUCI LARA, (investigados), para que comparecieran por ante este despacho debidamente asistidos por sus abogados de confianza a los fines del Acto Formal de Imputación, por comisión a la Dirección General de Inteligencia Militar (DIM), las cuales no fueron entregadas por cuanto el empleado de seguridad se negó a recibir las mismas, alegando que los citados no se encontraban presentes.- Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Considerando las circunstancias contenidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las mismas deben ser valoradas al unísono y que ante la falta de alguno de los requisitos exigidos en los ordinales 1,º 2º y 3º del articulo 250 se considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma, por lo que este tribunal al analizar la conducta del ciudadano MALY HASSIB EL SOUKI LARA quien en el día de hoy se pone a derecho ante este Juzgado demuestra con ello su sometimiento a ser juzgado y que perfectamente puede ser merecedor de continuar su proceso en libertad, toda vez que con ello se desvirtúa el peligro de fuga, en consecuencia a ello observa quien aquí decide, que no existe presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; y vistas las circunstancias relacionadas con el daño causado, además de que la pena que podría llegar a imponerse no excede en su límite máximo en 10 años, es por lo que en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado MALY HASSIB EL SOUKI LARA, ello en aplicación del artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en presentación CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL a partir del día 14 de marzo del 2012.

TERCERO: Se acuerda librar oficio al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, participándole la decisión dictada por este Juzgado.

CUARTO: Líbrese todas las comunicaciones conducentes. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado MALY HASSIB EL SOUKI LARA, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y FRAUDE CONTINUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03;

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI