REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003551
ASUNTO : BP01-P-2010-003551
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
FISCAL: ABOG. JOSE LUIS RUSSIAN
VICTIMA: ALFREDO SURITA
DEFENSA: ABOG. DR. JUAN LUIS MARTINEZ
ACUSADO: VALENTIN SUBERO GOMEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
VALENTIN GERARDO SUBERO GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 19.299.764, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-06-87, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de GERARDO SUERO y NORA GOMEZ, residenciado en la Calle Jazmín, Nº 32, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui..
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
El Ministerio Público imputa a los ciudadanos VALENTIN GERARDO SUBERO GOMEZ los hechos ocurridos el día 29 de Junio de dos mil Diez (2010), los cuales Cursa de la presente causa en la que se deja constancia de lo siguiente …:ACTA POLICIAL de fecha 29/06/2010, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR IVAN COIURVINAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, en la cual entre otras cosas deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano VALENTIN GERARDO SUBERO GOMEZ. Al folio 7 de la causa, PLANILLA DE REMISION DE EVIDENCIAS Y REGISTRO DE CADENBA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA. Al folio 7 y vuelto de la presente causa cursa DENUNCIA PMB-IP-403-10 de fecha 29-06-2010, formulada por el ciudadano ALFREDO JOSE SURITA ANAMARINA. A los folios 8 su vuelto y 9 de la presente causa cursan ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 29-06-2010 tomada a los ciudadanos DIOMELYS JOSE CARDOZO GONZALEZ y JESUS ANTONIO PLASOLA GOLINDANO.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estima este Tribunal de Control N° 03, que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la existencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como es el delito de ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de ALFREDO JOSE SURITA ANAMARIMA, DIOMELYS JOSE CARDOZO GONZALEZ y JESUS ANTONIO PLASOLA GOLINDANO, el cual fue admitido por el acusado en el acto de la Audiencia Preliminar y que se encuentra plenamente acreditado”
Sobre la base de los siguientes elementos:
ACTA POLICIAL de fecha 29/06/2010, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR IVAN COIURVINAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, en la cual entre otras cosas deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano VALENTIN GERARDO SUBERO GOMEZ.
DENUNCIA PMB-IP-403-10 de fecha 29-06-2010, formulada por el ciudadano ALFREDO JOSE SURITA ANAMARINA, donde deja constancia como ocurrieron los hechos.
ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 29-06-2010 tomada a los ciudadanos DIOMELYS JOSE CARDOZO GONZALEZ y JESUS ANTONIO PLASOLA GOLINDANO
INSPECCION TECNICA POLICIAL S/N de fecha 21-07-2010 suscrito por el funcionario RENNY TOALA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalística sub delegación Barcelona., donde dejan constancia de el reconocimiento legal realizado a las evidencias incautadas.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº313 de fecha 29-06-2010 suscrito por el funcionario YELITZA GUERRA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalística sub delegación Barcelona.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el día 16 de Febrero de 2012, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el acto, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una narración de las circunstancias del lugar, modo y tiempo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al ciudadano VALENTIN GERARDO SUBERO GOMEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de en agravio de ALFREDO JOSE SURITA ANAMARIMA, DIOMELYS JOSE CARDOZO GONZALEZ y JESUS ANTONIO PLASOLA GOLINDANO; Solicitando la admisión de la Acusación Fiscal, ofertando los medios de pruebas, y requiriendo el enjuiciamiento de los imputados en mención.
Posteriormente, el Tribunal procede a la admisión de la acusación fiscal y las pruebas ofertadas, e impone al imputado VALENTIN GERARDO SUBERO GOMEZ de los preceptos constitucionales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándolos de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad que admitan los hechos y soliciten de inmediato la imposición de la sanción con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal le concedió la palabra a los Imputados VALENTIN GERARDO SUBERO GOMEZ quien de forma individual admitió los hechos objetos del proceso, posteriormente de cederle la palabra a la Defensa solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos por el delito ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de ALFREDO JOSE SURITA ANAMARIMA, DIOMELYS JOSE CARDOZO GONZALEZ y JESUS ANTONIO PLASOLA GOLINDANO, y se le imponga inmediatamente a sus representados la pena a que hubiere lugar, tomando en consideración el artículo 74 ordinal 4to. Del Código Penal vigente. Así mismo, requiere de la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, en virtud que la pena a imponer resulta menor de tres años.
En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte de los Acusados, observa esta Juzgadora, que la conducta desplegada por los acusados según los hechos que les son atribuidos por el Ministerio Público, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito como ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de ALFREDO JOSE SURITA ANAMARIMA, DIOMELYS JOSE CARDOZO GONZALEZ y JESUS ANTONIO PLASOLA GOLINDANO,
PENALIDAD
Oída la manifestación de voluntad de los acusados en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose la tipicidad necesaria para poder imputar los delitos de marras, y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente a los delitos incriminados por la Vindicta Pública.
El delito de ROBO AGRAVADO, establece una pena de: Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal quedaría en Trece (13) Años y Seis (06) Meses, tomando en consideración la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el acusado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la rebaja de a esto se le rebaja de Dos (02) Años y Seis (06) Meses, quedando en Once (11) Años de prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, es decir, la pena quedaría en: SIETE (07) AÑOS y (04) MESES DE PRISIÓN, a cuyo cumplimiento se obliga el condenado en la forma y condiciones que lo decida el tribunal ejecutor de la presente sentencia lo condena este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control N. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al ciudadano VALENTIN GERARDO SUBERO GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 19.299.764, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-06-87, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de GERARDO SUERO y NORA GOMEZ, residenciado en la Calle Jazmín, Nº 32, Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui; a Cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal que deberán cumplir en la forma como lo determine el tribunal de ejecución al que corresponda. TERCERO: Este tribunal no condena en costas de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente Sentencia. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.
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