REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002099
ASUNTO : BP01-P-2012-002099

Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al ciudadano PABLO JOSE QUILARTE MARCANO, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente; solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA MARINELLI GINESTRA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano PABLO JOSE QUILARTE MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente igualmente se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la presente causa se encuentra en etapa de investigación y se debe realizar, diferentes diligencias para esclarecer la verdad de los hechos en aplicación del derecho.

SEGUNDO: Elementos de convicción ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-03-2012, suscrita por el funcionario Oficial Luís Maraguacare, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, Cursa al folio 04 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-04-2012 realizada a la ciudadana ANGARITA GALLEGO CARMEN MILENA, cursa al folio 06 CADENA DE CUSTODIA, riela al folio 07 INSPECCION OCULAR de fecha 11-04-2012, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 04, DECRETA MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a favor del imputado PABLO JOSE QUILARTE MARCANO, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Venezolano Vigente; conforme a lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en: 1.) Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de justicia. 2.) Prohibición de salir fuera de la jurisdicción del tribunal. 3.) Constitución de un caución económica garantizada bajo fianza, específicamente en la presentación de DOS (02) fiadores que devenguen un salario mensual equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, debiendo los mismos presentar constancia de trabajo, carta de residencia y de conducta. TERCERO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA a favor del imputado PABLO JOSE QUILARTE MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad, portador de la cedula de identidad V-13.167.900 de 38 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos: Yhajaira Elena Marcano (V) y Pablo Quilarte (V) residenciado en: callejón Esperanza, casa S/N Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DR. ALBERTO VALDEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. MANUEL MEDINA