REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-004665
ASUNTO : BP01-P-2011-004665

Visto el escrito presentado por la DRA. MARIANELLYS GINESTRA en su condición de defensor publico del imputado RAMON EDUARDO CLAVIER, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 17-05-2011 , este tribunal de control llevo a cabo audiencia de presentación, oportunidad en la cual decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinal Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se decreta en este mismo acto a favor del imputado RAMON EDUARDO CLAVIER ALLEN; las cuales consisten en: 1º- presentación cada OCHO (08) DIAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y 2.- mantenerse dentro de la Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente en fecha 20-08-2011 se dicto resolución mediante la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud RAMON EDUARDO CLAVIER ALLEN C.I. 8.205.666, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana OSWENDY JOSE VALLENILLA PONCE (occiso), y en consecuencia se extiende para cada VEINTE (20) DÍAS la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta misma Jurisdicción.

Así las cosas se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado RAMON EDUARDO CLAVIER ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, toda vez que fue consignado en autos Constancia de Trabajo expedida por la empresa VECOIN 2000 en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada veinte (20 ) días a Treinta (30) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones a cada treinta (30) días del imputado RAMON EDUARDO CLAVIER ALLEN C.I. 8.205.666,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA