REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004646
ASUNTO : BP01-P-2010-004646
AUTO QUE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTACIONES DE LOS PROCESADOS
Por recibido en este despacho solicitud al respecto del 26 de abril de 2012 interpuesta por el abogado GABRIEL CARDONA, quien en su condición de Defensor Privado de Confianza solicita para sus defendidos de autos, RICARDO ANTONIO GUAINIA, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.282.432 y RICARDO JOSÉ GUAINIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.683.984, todos aquí ampliamente identificados, que este Tribunal revise y acuerde lo ut supra titulado. Cuyo pedimento lo fundamenta en: Que, sus defendidos han venido cumpliendo intachablemente la presentación cada QUINCE DÍAS ante el órgano en cuestión, cuando este Tribunal les acordó sendas Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad; Que, tal lapso por su brevedad les interfiere seriamente en el cumplimiento del trabajo habitual como obreros de la empresa “COOPERATIVA ACIBCOIPET R.L. SERVICIOS MULTIDICIPLINARIOS”, acreditando a tal efecto constancia de relación laboral e Informe de Buena Conducta del Consejo Comunal, ambos con domicilio en Píritu de esta Circunscripción Judicial; Que, se encuentran bajo tal régimen de presentación desde hace QUINCE MESES APROX., “Cumpliendo religiosamente con cada una de sus presentaciones” (SIC); todo en aplicación de la facultad otorgada al juez por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA
Para decidir esta Tribunal constata de la revisión al Sistema Iuris 2000, Que, efectivamente la conducta del procesado RICARDO ANTONIO GUAINIA ha sido impecable respecto de su obligación de presentación periódica, mas la de RICARDO JOSÉ GUAINIA lo fue hasta el 06 de febrero de 2012, cuando se presentaron conjuntamente como de habitual, y sólo fue el día 09 de abril próximo pasado que retomó sus presentaciones; que ciertamente se acredita fehacientemente constancia de relación laboral; que decidir al respecto es facultad expresa del juzgador al tenor del precitado artículo 264, ejusdem, a cuyo efecto el Tribunal valora de buena fe y como suficiente la documentación aportada, pero advierte al procesado del caso las graves consecuencias de un nuevo incumplimiento.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la precitada solicitud, por lo que los procesados RICARDO ANTONIO GUAINIA, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.282.432 y RICARDO JOSÉ GUAINIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.683.984, todos aquí ampliamente identificados, continuarán presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia en Barcelona cada lapso de TREINTA (30) DÍAS, contado a partir de la última presentación cada QUICENAL. Diarícese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DR. ALBERTO VALDEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA FERNANDA ROCHA
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