REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001252
ASUNTO : BP01-P-2012-001252
CON LUGAR CAUCIÓN JURATORIA SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA MEDIANTE FIANZA, VISTO LOS RECAUDOS APORTADOS POR LA DEFENSA PÚBLICA
Cursa en autos desde el 16 de abril de 2012 solicitud del abogado DANIEL GARCÍA CAJIAO, quien en su condición de Defensor Público Séptimo Penal del procesado AMIRCA ANTONIO VARGAS MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.316.687, anexa Informe Socio Económico y Constancia de Residencia sobre el reo en cuestión, suscritos por las autoridades ejecutivas del Consejo Comunal Alí Primera, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, donde se asienta que: “…La familia Vargas Maita carecen de recursos económicos para solicitar los recursos de un abogado o para pagar fianzas, ya que residen en el Barrio Guzmán Lander, en una casa de laminas de aluminio, con muy pocos servicios, allí vive la señota Zoila Maita, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.312.648, de la tercera edad y analfabeta, la cual se dedica al hogar; madre del ciudadano Amirca Vargas y Víctor Vargas, hermano de Amirca, de 26 años de edad, quien trabaja en el Mercado Público de Puerto La Cruz como depositario en un pequeño comercio, y del cual se recibe la única entrada de dinero al hogar y el cual tiene un hijo de tres años de edad. En esto hacemos énfasis en el ciudadano Amirca Vargas Maita, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.316.687, huérfano de padre, el cual trabaja ocasionalmente en trabajos de albañilería, tiene un hijo de tres años, dichos motivos por el cual damos fe y constancia que el ciudadano Amirca Vargas Maita ha tenido una excelente conducta y comportamiento… ”.
Es por lo este administrador de justicia, apreciando positivamente dichos recaudos según las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, declara CON LUGAR el petitorio en cuestión según se expresa ut supra; todo en aplicación analógica del artículo 22 y artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia queda vigente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada según resolución del 30-06-2010, dispuesta en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia de Barcelona y 2- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin permiso previo del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Finalmente el juez suscrito deja constancia que el precitado reo está también sujeto de presentación mensual por ante la misma Oficina de Alguacilazgo en la causa BP01-P-2012-000234.
Diarícese, notifíquese, impóngasele. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA FERNANDA ROCHA
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