REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002178
ASUNTO : BP01-P-2012-002178
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Abril de 2012, suscrita por el funcionario CARLOS MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano LUIS DANIEL CANAGUACAN SEBILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.894.429, al encontrarse solicitado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº 679-11, de fecha 01-11-2011, Expediente de Tribunal C23-16412-11, por el delito de Lesiones.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO AL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Tribunal Vigésimo tercero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de caracas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. WILLIAN GUZMAN
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