REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-001375
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ESTHER MARIA VILLARROEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, en perjuicio de KARLISMAR MOYA LOPEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 04, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana KARLISMAR MOYA LOPEZ, quien denuncia a la ciudadana ESTHER MARIA VILLARROEL GARCIA quien golpeó en la cara a su hija menor de edad de 12 años de edad, la misma se la pasa metiéndose con su hija, también ha maltratado verbalmente a su mama.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de lesiones personales, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto a la agraviada no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra ESTHER MARIA VILLARROEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, en perjuicio de KARLISMAR MOYA LOPEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada de autos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL MEDINA
|