REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002297
ASUNTO : BP01-P-2012-002297
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS FERNANDO PALMARES, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita solicitud conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ERLINDA CAROLINA CASTRO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.900.552, por la presunta comisión de los delitos de INVASION y HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionados en los Artículos 471 Literal “A” y 453 Numerales 2º y 5º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de CAROLINA COROMOTO ALVARADO GOMEZ, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Guardia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
I
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
DENUNCIA Nº 539, de fecha 23/08/2010, tomada ante el despacho del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, en la cual entre otras cosas expone: “con la Finalidad de formular una denuncia en contra de la ciudadana CARLINA COROMOTO ALVARADO GOMEZ , Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.013.237 y a NANCY LOPEZ, por que mis vecinos me avisaron que estas señoras se metieron a una casa que tengo en el rincón ; y estos vieron que llevaron un camión de mudanzas y cargaron con todas las pertenencias que tenían en mi casa… es todo…/
ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 07/10/2010, suscrita por el funcionario Inspector (PA) JOSE MANUEL CARIAMANA RONDO, adscrito al instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 02.
ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION de fecha 27/09/2010, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD donde aparece como Victima CARLINA COROMOTO ALVARADO GOMEZ, Practicada por la Policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 02, es todo .../
ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 07/10/2010, Suscrita por los funcionarios Sud Inspectores (PA) JOSE MANUEL CARIAMA RONDON adscrita a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02: quien deja constancia de la Diligencia Practicada.
¡ACTA POLICIAL, de fecha 27/10/2010, suscrita por el funcionario Sub- Inspector (PA) JOSE MANUEL CARIAMANA RONDON, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 02, quien deja constancia de la diligencia Practicada en la fecha señalada…. Es todo…/
ACTA POLICIAL , de fecha 29/10/2010 suscrita por el funcionario Sub- Inspector (PA) JOSE MANUEL CARIAMANA RONDON, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 02.”
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ERLINDA CAROLINA CASTRO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.900.552, se encuentre incurso en la presunta comisión de los delitos de INVASION y HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionados en los Artículos 471 Literal “A” y 453 Numerales 2º y 5º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de CAROLINA COROMOTO ALVARADO GOMEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de la mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ERLINDA CAROLINA CASTRO LOPEZ, venezolano, natural de MARACAIBO, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/09/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Quien puede ser Ubicada en Avenida Municipal al Lado del CDI”FABRICIO OJEDA” de Puerto la Cruz un galpón teléfono 04261843832, estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad V-18.900.552, por la presunta comisión de los delitos de INVASION y HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionados en los Articulos 471 Literal “A” y 453 Numerales 2º y 5º del Codigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio de CAROLINA COROMOTO ALVARADO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practique la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIAN GUZMAN
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