REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002301
ASUNTO : BP01-P-2012-002301
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO en carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, coloco a la orden de este Tribunal al Imputado ROMER JOSUE RODRIGUEZ PATIÑO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Droga, y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 Ejusdem, se realice la revisión del sistema Juris 2000. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Publica Penal Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 3 y vto de la causa ACTA POLICIAL de fecha 23-04-2012, suscrita por el funcionario oficial DIOGENES ANTEQUERA, adscrito a la Poliica Municipal de Guanta, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo, y lugar donde fue aprehendido el imputado de autos. Cursa a los folios 5, 6, 7 y 8 de la causa copias fotostaticas de Resolucion de fecha 21-09-2011xde Cursa al folio 10 de la causa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. Cursa a los folios 11 y 12 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa al folio 13 Acta de Entrevista de fecha 23 de Abril de 2012, al ciudadano JOSE ANTONIO. Cursa a los folios del 14 al 16 fotocopias de la droga incautada.
TERCERO: Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del Imputado: ROMER JOSUE RODRIGUEZ PATIÑO, en la presunta comisión del delito de “OCULTACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en su encabezamiento, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la presencia de indicios plurales y concordantes, es decir, suficientes elementos de convicción para decretar una medida de coerción personal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia esta Tribunal considera procedente decretar la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra el Ciudadano: ROMER JOSUE RODRIGUEZ PATIÑO, en la presunta comisión del delito de “OCULTACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado, de la Ley de Drogas, aunado al hecho de que el hoy imputado presenta cuatro causas penales por ante diferentes Tribunales de este Circuito Penal, signada con los números BP01-P-2010-6376, BP01-P-2011-148, BP01-P-2010-1701, BP01-P-2007-3589, sometido en todas a Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y observando el ultimo aparte del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en ningún caso podrá una persona gozar mas de tres medidas cautelares sustitutivas de libertad simultáneamente en diferentes causas . En virtud de la decisión dictada se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le acuerde a su representada medidas cautelares sustitutiva de libertad, por cuanto la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a Poliguanta, informándole que el imputado de autos quedará recluido en dicho cuerpo policial, a la orden de este Tribunal en virtud de la decisión dictada.
QUINTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ROMER JOSUE RODRIGUEZ PATIÑO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.717.729, natural de Barcelona; donde nació en fecha 12-12-85, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadano ROMER RODRIGUEZ y NIURKA PATIÑO, residenciado en Guanta, Valle Brito, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezado, de la Ley de Drogas, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. WILLIAN GUZMAN
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