REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002302
ASUNTO : BP01-P-2012-002302
Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS GARCIA, en carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos: JOSE ALBERTO ALBARRACIN MARTINEZ Y RAINER ALBERTO MARCANO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y solicito se decrete, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Asimismo solicito Copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREIDA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 de Guardia, para decidir observa: PRIMERO: Oída como ha sido las exposición de los Imputados: JOSE ALBERTO ALBARRACIN MARTINEZ Y RAINER ALBERTO MARCANO, y la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la audiencia se evidencia, que cursa al folio 3 su Vto. Y 4, de la presente causa ACTA POLICIAL, de fecha 23-04-2012, suscrita por el funcionario MIGUEL LICETT, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalisticas Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde deja constancia de las Circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido los Ciudadanos: JOSE ALBERTO ALBARRACIN MARTINEZ Y RAINER ALBERTO MARCANO. Cursa al folio 5 INSPECCION Nº 787 de fecha 23-04-2012. Cursa al folio 07 CADENA CUSTODIA…Cursa al folio 09 ACTA DE IDENTIFICACION Y PESAJE DEL ALCALOIDE…TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los Ciudadanos: JOSE ALBERTO ALBARRACIN MARTINEZ Y RAINER ALBERTO MARCANO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipes en el mismo, mas sin embargo este juzgador observa que no se encentran llenos los requisitos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que, consecuencia, en base a las consideraciones up supra referidas se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3°, 4º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-Presentación por ante la oficina de alguacilazo cada quince (15) DIAS. 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, por consecuente prohibición de salida del país, sin previa autorización del tribunal. 3. prohibición de concurrir a sitios donde se presuma que se venda, consuma o se distribuya sustancias estupefacientes y psicotrópicas CUARTO: Se acuerda librar oficio correspondiente, a los fines de participar la decisión de esta misma fecha. QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados JOSE ALBERTO ALBARRACIN MARTINEZ Y RAINER ALBERTO MARCANO portadores de la cedula de identidad Nº 17.759.513 Y 19.683.767 respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. WILLIAMS GUZMAN
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