REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002303
ASUNTO : BP01-P-2012-002303


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al imputado MILKO JOSE MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA; este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado MILKO JOSE MARQUEZ, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Riela al folio 3 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 23/04/2012, suscrita por el Funcionario Agente JOHN ORTIGOZA, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en la cual deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado MILKO JOSE MARQUEZ, a quien le fue decomisado en el Bolsillo Delantero Izquierdo del Pantalón Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, cada envoltorio contentivos de restos vegetales presumiéndose sea la Droga Denominada MARIHUANA. Al folio 6 del expediente, riela ACTA DE IDENTIFICACION DE LA DROGA. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de la referida imputada, asimismo considera que al momento en que los efectivos de la policía practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado MILKO JOSE MARQUEZ. Líbrese el oficio correspondiente, participando lo aquí decidido. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. CUARTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

R E S O L U C I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano MILKO JOSE MARQUEZ, quien dijo ser venezolana, 12914143, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, 04/041974, de 40 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de los ciudadanos víctor Salazar y Argelia Márquez, residenciado en Calle Libertad Nº 30, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DR. ALBERTO VALDEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. WILLIAN GUZMAN