REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002304
ASUNTO : BP01-P-2012-002304
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS FERNANDO PALMARES, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita solicitud conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ITALIA NOHEMI GLOD, titular de la cédula de identidad Nº 20.361.254, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, Previsto y Sancionados en los Artículos 453 Numeral 3º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ARTURO MARTINEZ, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Guardia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
I
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
DENUNCIA, de fecha 29/05/2011, tomada al ciudadano ARTURO JOSE MARTINEZ, por ante el despacho del Instituto Autónomo de la Policía Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui…/
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29/05/2011, suscrita por los funcionarios Detective LUIS MARCANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.../
INSPECCION Nº 11368, de fecha 29-05-11, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Agente HECTOR VILLARROEL Y INSPECTOR LUIS MARCANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección Distribuidor el Maguey casa Nº 23 sector el Paraíso, Puerto la Cruz, se procedió a dejar constancia de lo siguiente Una vivienda elaborada en su totalidad en laminas de Zinc…Se realizo una búsqueda minuciosa de evidencias de interés Criminalisticos siendo infructuosa la misma.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-06-11, tomada al ciudadano HERNANDEZ DE GLOD DOLORES ALEJANDRINA…
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-06-11, tomada al ciudadano SAMUEL FRANCISCO PEREZ DIAZ…
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-06-11, tomada al ciudadano JESUS ENRIQUE BARCELO MARQUEZ…
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/07/2011, suscrita por los funcionarios Detective JOSE QUINTERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, se procedió a dejar constancia de los siguientes: Una vez en la dirección calle 4, casa Nº 13, urbanización Bello Mar, sector los Boquetitos, Puerto la Cruz, con la finalidad de ubicar y citar a los ciudadanos ITALIA NOHEMI GLOD HERNANDEZ Y ITALINO DEL CARMEN GLOD MONTAÑO, fuimos atendido HERNANDEZ DE GLOD DOLORES ALEJANDRA, quien manifestó que una de las personas solicitadas era su esposo y el se encontraba fuera del país y la otra persona resulta ser su hija la cual tiene tiempo que no sabe nada de ella… es todo.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ITALIA NOHEMI GLOD, titular de la cédula de identidad Nº 18.900.552, se encuentre incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, Previsto y Sancionados en los Articulo 453 Numeral 3º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ARTURO MARTINEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ITALIA NOHEMI GLOD, venezolano, portador de la cedula de identidad V-20.361.254, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, Previsto y Sancionados en los Articulo 453 Numeral 3º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ARTURO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practique la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIAMS GUZMAN
|