REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002005
ASUNTO : BP01-P-2012-002005

SIN LUGAR LOS DOS PETITORIOS DE REVISIÓN PLANTEADOS

Visto los dos petitorios de fechas 16 y 20 de abril del año en decurso, suscritos por el ciudadano abogado de este domicilio VALENTÍN GERMÁN GUAICARA, actuando en su condición de abogado privado de confianza del procesado YERSON JUNIOR GUAIPO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.173.190, ambos en autos suficientemente identificados, donde esgrime razones de hecho y de derecho para fundamentar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre su representado, sustituyéndosela por otra menos gravosa que le permita continuar el proceso persecutorio en libertad, aplicándose el principio de derecho y no la excepción, este Tribunal resuelve como sigue:
PRIMERO: En fecha 09 de ABRIL de 2012, este Tribunal de Control celebró Audiencia Oral de Presentación de detenidos acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al precitado imputado YERSON JUNIOR GUAIPO ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.173.190, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26.02-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos JUAN GUAIPO (v) y ENMA ORTEGA (v), residenciado en Calle Principal, Nº 15, La Ponderosa, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-9975992, por la presunta comisión para del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 Y 80 CONCORDADOS DEL CODIGO PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en 26/04/2012, fue presentada solicitud de prorroga por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias solicitadas por ese despacho, así como recabar resultas de pruebas practicadas, tendentes al esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, es por lo que se acordó en esta misma fecha conceder QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico para que ésta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la misma, con vencimiento al 24 DE MAYO DE 2012.
SEGUNDO: es por ello este Tribunal los declara sin lugar, tanto por ser privativo del Ministerio Público dirigir y apreciar la investigación de los hechos punibles durante dicha fase del proceso persecutorio, en aplicación del artículo 108 numeral 1 del COOP, como por la alta entidad del delito precalificado por el Ministerio, que hace mandatario para el Juez presumir legalmente el Peligro de Fuga, ello en aplicación del Parágrafo Primero del Artículo 251, ejusdem.
Y ASÍ SE DECIDE. Diarícese. Notifíquese de urgencia. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ALBERTO VALDEZ


EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL MEDINA