REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002450
ASUNTO : BP01-P-2012-002450

Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Segundo por la unidad del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos WILLIAM JOSE QUERECUTO, a quien se le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión de los mismos y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Finalmente solicito que sea revisado por ante el sistema JURIS 2000 a los fines de verificar si el imputado presenta causa previa o solicitud por ante otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. debidamente asistidos por la Defensa de Publica, ABOG. EULALIA ELENA LEZAMA, quien aceptó el cargo y prestaron el Juramento de Ley en actas separadas. oídas las partes este Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se decreta la aprehensión del mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las actuaciones policiales, en las cuales reposan las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho según acta policial de fecha 28/04/2012 que riela en los folios tres (03) y cuatro (04) suscrita por los funcionarios: oficial (IAPANZ) ALBERT HERNANDEZ, …TERCERO: En virtud de las actuaciones antes mencionadas, este Tribunal observa que al encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de igual manera que existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITIVATIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3,4 y 6 del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD consistente en: 1)Presentaciones periódicas, CADA 30 DIAS, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Anzoátegui, sin previa autorización del tribunal. 3) Prohibición de portar arma de fuego sin la debida autorización respectiva. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Mediante la cual se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano WILLIAM JOSE QUERECUTO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25360404, natural Barcelona, nacido en fecha 12/09/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hija de los ciudadanos WILLIAM CURBATA (D) y XIOMARA QUERECUTO, residenciado en Calle 14, casa Sin Numero, Barrio el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; conforme a lo establecido en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. WILLIAN GUZMAN