REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002452
ASUNTO : BP01-P-2012-002452
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS, en carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, a la ciudadana DAISY JOSEFINA VELIZ, a quien se le imputa la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por su Defensor Publico, DRA EULALIA ELENA LEZAMA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la audiencia se evidencia, que cursa al folio 4 y Vto. de la presente causa DENUNCIA de fecha 29-04-2012 formulada por el ciudadano SUAREZ BETANCOURT ROGELIO JOSE. Cursa Al folio 5 y vto de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-04-2012 al ciudadano RAMOS BETANCOURT JOSE GREGORIO. Riela al folio 6 y vto de la causa ACTA POLICIAL, de fecha 29-04-2012, suscrita por el funcionario oficial JOSE CASTRO, adscrito al Centro de Coordinación Policial La Montañita del Municipio Guanta, donde deja constancia de las Circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue aprehendida la Ciudadana: DAISY JOSEFINA VELIZ. Cursa a los folios 9 y 10 Constancias Medicas correspondientes a los ciudadanos JOSE RAMOS y ROGELIO BETANCOURT.
TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de la Ciudadana: DAISY JOSEFINA VELIZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que la imputada haya sido autora o partícipe en el mismo, mas sin embargo este juzgador observa que no se encentran llenos los requisitos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que, consecuencia, en base a las consideraciones up supra referidas se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3°, y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-Presentación por ante la oficina de alguacilazo cada treinta (30) DIAS. 2.) Prohibición de acercarse a la victima.
CUARTO: Se acuerda librar oficio correspondiente, a los fines de participar la decisión de esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DAISY JOSEFINA VELIZ, quien dijo ser, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº 20.341.664 natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 44 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos PABLO MEDINA y LUISA MERCEDES VELIZ, domiciliada en CALLE REAL DE GUANTA, Nº 34, CERCA DE LA IGLESIA. TELEFONO 0426-2825378. por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. WILLIANS GUZMAN
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