REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002458
ASUNTO : BP01-P-2012-002458
Visto el escrito presentado por la DRA. INGID VARGAS MAESTRE, en condición de Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al imputado LEOPOLDO ELIAS HERRERA. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público DRA. EULALIA ELENA LEZAMA; este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LEOPOLDO ELIAS HERRERA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio 3 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 29/04/2012, suscrita por el Funcionario Sargento Primero Orta Esteban José, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado LEOPOLDO ELIAS HERRERA, Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los efectivos de la policía practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado LEOPOLDO ELIAS HERRERA. Líbrese el oficio correspondiente, participando lo aquí decidido.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano LEOPOLDO ELIAS HERRERA, quien dijo ser venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.196, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, 30-04-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Deportista, hijo de los ciudadanos Rafael Velásquez (v) y Heliberth Herrera (v), residenciado en Tucupita, Monte Calvario, Calle 3, Casa Nº 23, teléfono Nº 04162838643, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. WILLIAN GUZMAN
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