REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002469
ASUNTO : BP01-P-2012-002469

Visto el escrito presentado por el Dra. INGRID VARGAS, en carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al ciudadano CESAR ANTONIO BOLIVAR SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo ARTICULO 5 de dicha Ley Especial, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta; Seguidamente se el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, DRA. EULALIA ELENA LEZAMA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de la Representante del Ministerio Publico, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control la comparte la misma, es decir, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo ARTICULO 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor; Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursantes a los folios 4 y vuelto ACTA POLICIAL NRO. 097-12 DE FECHA 20-04-2012 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO MEJIAS JESUS, CURSA AL FOLIO 5 DERECHOS DEL IMPUTADO. En las cuales se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, y que riela en la causa; TERCERO: Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, sin embargo estima quien aquí decide que los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se decreta en este mismo acto a favor del imputado CESAR ANTONIO BOLIVAR SARMIENTO, las cuales consisten en: 1.- Presentación periódica ante este Juzgado, cada (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Anzoátegui, y por ende prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, informando lo aquí acordado. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Mediante la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado CESAR ANTONIO BOLIVAR SARMIENTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.291.669, natural de BARCELONA Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23-02-1983, de 29 años de edad, de estado civil en Soltera, de profesión u oficio Funcionario, domiciliado en: Avenida Caracas, Calle Cayaurima, Casa 10-02, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo ARTICULO 5 de dicha Ley Especial, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DR. ALBERTO VALDEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. WILLIAM GUZMAN