REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-002489
ASUNTO : BP01-P-2012-002489
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano ANDRES RAFAEL NAVARRO SANTANA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 8340169, de 44 años de edad, nacido en fecha 15-09-1967, residenciado en CALLE LA LINEA, Nº 32, SECTOR BELLA VISTA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, quien es victima en la causa Nº 03-F1-449-12.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…Vengo a este despacho con la finalidad de solicitar protección tanto para mi como para mi núcleo familiar, por cuanto en fecha 13-04-2012, estaba en el estacionamiento el cual soy el encargado, , cuando veo que se presenta el ciudadana HENRY GARCIA, quien tiene problemas de droga, yo le pedí de buena manera que se retirara del sitio para evitar problemas pero este sujeto se puso agresivo y terminamos dándonos unos golpes, luego ese mismo día en horas de la noche, yo entre al estacionamiento, revisándolo antes de dormir, en eso se presentan Henry nuevamente y toca el portón, mi esposo abre la puerta y Henry en compañía de otros Individuos entraron sorpresivamente al estacionamiento armados con palos, cuchillos y una garrocha eléctrica y sin mediar palabras comenzaron a golpearme y me apuñalaron, me pegaron la garrocha eléctrica y quede inconciente, todo esto sucedió delante de mi esposa y mi amigo quienes también sufrieron golpes, estas personales se encuentran b ajo medidas cautelares por ante el Tribunal por todo este Problema, sin embargo temo por mi seguridad y la de mi familia por cuanto he recibido amenzas por parte de estos sujetos para que no siga con todo este Problema y no siga viniendo a la fiscalia y vista la acción cometida de que fueron capaces de casi matarme temo que cumplan con su palabra e amenazas e intenten hacerme mas daño ya que continúan metiéndose conmigo y con mi esposa constantemente …”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento a la víctima ciudadano ANDRES RAFAEL NAVARRO SANTANA, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y la esposa, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano ANDRES RAFAEL NAVARRO SANTANA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ANDRES RAFAEL NAVARRO SANTANA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 8340169, de 44 años de edad, nacido en fecha 15-09-1967, residenciado en CALLE LA LINEA, Nº 32, SECTOR BELLA VISTA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, extensivo a todo su grupo familiar, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: ANDRES RAFAEL NAVARRO SANTANA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 8340169, de 44 años de edad, nacido en fecha 15-09-1967, residenciado en CALLE LA LINEA, Nº 32, SECTOR BELLA VISTA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, extensivo a todo su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIO
ABOG. WILLIAM GUZMAN
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