REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002490
ASUNTO : BP01-P-2012-002490

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física a la ciudadana MARIA DE LOURDES MACUARE CASTRO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 22.872.227, de 25 años de edad, nacida en fecha 25-01-87, residenciada en CALLE 21, SECTOR 2, TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIA, EL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO Nº 0424-8112563, en su carácter de victima directa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…acudo a esta Instancia con la finalidad de solicitar se me gestione una medida de protección a mi favor así como para mi grupo familiar comprendido por mi esposo JOAMGEL MATA e hijos EDDISON LUNAR (8 años de edad) GLEDYS LUNAR (7 años de edad) ISDEYLI LUNAR ( 5 años de edad) y KEVIN MATA (9 meses de edad); ahora bien dicha solicitud obedece por cuanto en fecha 26 de marzo del año en curso formule una denuncia por agresiones físicas hacia mi persona por parte de una ciudadana de nombre MARGARITA RAVELO; quien me dio un machetazo en la mano izquierda causándome una lesión grave; la referida ciudadana es una persona problemática en el sector donde resido, de hecho el consejo comunal ha intentado mediar con la misma con el fin de que cambie su conducta o se mude a otro sector porque ha tenido problemas con casi todo el mundo, y esta lesión que me causo fue sin motivo alguno, solo porque le pregunte que era lo que a ella le pasaba conmigo, lo cual genero en ella una aptitud violenta hacia mi; asimismo hago de conocimiento que en esa misma semana de los hechos la casa de mis hermanos fue tiroteada y en mi casa rompieron los vidrios de las ventanas; lo cual fue realizado por el hijo de la referida ciudadana; es por todo lo Antes expuesto que requiero con carácter de urgencia la mencionada Medida de Protección; por cuanto me pueda suceder algo aun mas grave de lo que ya he sufrido, asi como por mis familiares…”


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MARIA DE LOURDES MACUARE CASTRO, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana MARIA DE LOURDES MACUARE CASTRO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES MACUARE CASTRO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 22.872.227, de 25 años de edad, nacida en fecha 25-01-87, residenciada en CALLE 21, SECTOR 2, TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIA, EL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, extensivo a todo su grupo familiar, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: MARIA DE LOURDES MACUARE CASTRO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 22.872.227, de 25 años de edad, nacida en fecha 25-01-87, residenciada en CALLE 212, SECTOR 2, TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIA, EL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, extensivo a todo su grupo familiar.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,


DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABOG. WILLIANS GUZMAN