REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001996
ASUNTO : BP01-P-2012-001996
Visto el escrito presentado por la DRA. YULY MAR AMARICUA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, por encontrarse de guardia, a los imputados LUIS ALEXANDER MORALES CABANZO Y DANNY JOSE CHACIN FLORES, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 406, numeral 1º y 277 todos ellos del Código Penal, en perjuicio de HENRY GABRIEL AZOCAR CARIPE, y solicita la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, ABG. NELIDA BASILE y la Defensora Privada ABG. TANYA VASQUEZ debidamente juramentadas en actas separadas, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio 3 y vuelto, de la presente causa, Acta Policial, de fecha 02/09/2011, suscrita por el funcionario agregado. WILLIAM SALAZAR, adscrito al instituto autónomo de la policía municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se practico la detención del ciudadano LUIS ALEXANDER MORALES CABANZO Y DANNY JOSE CHACIN FLORES, siendo aproximadamente las 06: 10 horas de la tarde encontrándome en labores relacionadas con el servicio de patrullaje a bordo de las unidades motos perteneciente a esta institución policial, compañía del funcionarios oficial jairo bastardo en el boulevard 5 de julio, cuando pasamos por la calle Anzoátegui, observamos a dos sujetos uno de franela blanca manga larga con rayas azules y pantalón Jean, y el otro de franela de color amarilla y pantalón de color oscuro este llevaba una bolsa en la mano, que salían de veloz carrera del local comercial five color ubicado en la misma dirección y una ciudadana gritaba me robaron por lo cual procedimos a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios y continuando con la carrera logrando darle alcance a los pocos metros por lo que procedimos a realizarle una inspección personal encontrándole en su interior varias prendas de vestir para damas y al segundo se le incauto una arma blanca tipo cuchillo el cual traía bajo su franela y el bolsillo derecho la cantidad de 136 bolívares fuerte, asimismo de presentaron los ciudadanos Zully Castromonte y José Aguilarte señalando estos dos sujetos como los mismo que minutos antes y bajo amenaza de muerte de un dinero y prenda de vestir. Riela al folio 4 y 5 ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO; Cursa al folio 06 Registro Cadena de Custodia, Riela en el folio 07 y su vuelto DENUNCIA Suscrita por la Ciudadana: ZULLY KATHERINE CASTROMONTE PINARES, Riela al folio 08, ACTA DE ENTREVISTA, Cursa el folio 09, Remisión de evidencias, suscrita por el director del instituto autónomo de la policía municipio Simón Bolívar. FRANKLIN BARRIOS GUANARE; Cursa al folio 11, ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos LUIS ALEXANDER MORALES CABANZO Y DANNY JOSE CHACIN FLORES, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como es los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de HENRY GABRIEL AZOCAR CARIPE por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LUIS ALEXANDER MORALES CABANZO Y DANNY JOSE CHACIN FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de HENRY GABRIEL AZOCAR CARIPE. Se declara con lugar la solicitud de copias CUARTO: Líbrese el correspondiente Oficio de detención al Órgano Aprehensor, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS ALEXANDER MORALES CABANZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.909.138, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el día 13/04/1979, de 33 años de edad, estado civil soltero, hijo de Luis Morales E Ingrid Cabanzo, residenciado en; El Viñedo La Floresta, Por el Estacionamiento Judicial, Casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, y DANNY JOSE CHACIN FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día XXXXX, de 23 años de edad, estado civil soltero, hijo de Luis Chacin Y Eva Flores, residenciado en; Barrio La Orquídea, Calle Independencia (calle Asfaltada), casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de HENRY GABRIEL AZOCAR CARIPE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º y 2º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL
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