REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001997
ASUNTO : BP01-P-2012-001997

Visto el escrito presentado por la DRA. YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos YURIMA EDUARDA MADRID DE MEJIAS, RAUL ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, FREDDY ARMANDO CORNEJO LOPEZ, OMAR ANTONIO CUELLO, CARLOS HUMBERTO MELENDEZ, JUAN JOSE FUENMAYOR, JUAN FRANCISCO FUENMAYOR, quienes fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la Presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424, concordados, del Código Penal Vigente, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, los delitos de LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424, concordados, del Código Penal Vigente; Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que riela al folio 3 y su vuelto de la presente causa ACTA POLICIAL, de fecha 05/04/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO DECENA PABLO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados YURIMA EDUARDA MADRID DE MEJIAS, RAUL ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, FREDDY ARMANDO CORNEJO LOPEZ, OMAR ANTONIO PUELLO, CARLOS HUMBERTO MELENDEZ, JUAN JOSE FUENMAYOR, JUAN FRANCISCO FUENMAYOR. Cursa a los folios 11 al 14 de la, presente causa INFORMES MEDICOS de fecha 05-04-2012 correspondientes a los ciudadanos JUAN FUENMAYOR, OMAR PUELLO, CARLOS MELENDEZ y YURIMA MADRID.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados YURIMA EDUARDA MADRID DE MEJIAS, RAUL ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, FREDDY ARMANDO CORNEJO LOPEZ, OMAR ANTONIO PUELLO, CARLOS HUMBERTO MELENDEZ, JUAN JOSE FUENMAYOR, JUAN FRANCISCO FUENMAYOR, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en el delito de LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424, concordados, del Código Penal Vigente; considera el Tribunal lo procedente en este caso en decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 4 consistentes en: 1.- Presentación cada 45 DIAS ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin la autorización del Tribunal.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia.

QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados YURIMA EDUARDO MADRID DE MEJIAS, venezolana, CI. 6.225.691, viuda, de profesión comerciante, natural de Barquisimeto, donde nació en fecha 29-04-1963, de 48 años de edad, domiciliada: Av. Sucre Resd. Sucre Piso 2, apto. 21 Catia, Distrito Capital, FREDDY ARMANDO CORNEJO LOPEZ, CI. 4.885.305, casado, de profesión comerciante, natural de Caracas, donde nació en fecha 19-06-1956, de 55 años de edad, hijo de FREDDY CORNERO y RAQUEL DE CORNEJO, domiciliado: San Antonio de Los Altos Urbanización la Susa Reslatina, casa Nº 31, Estado Miranda, teléfono 0212-3714971, OMAR ANTONIO CUELLO, CI. 24.824.738, soltero, de profesión comerciante, natural de Colombia, donde nació en fecha 09-01-1966, de 46 años de edad, domiciliado: Esquina Dr. González, Edif. 85, piso 4, Apto. 4-B Altagracia, CARLOS HUMBERTO MELENDEZ, CI. 6.126.620, soltero, de profesión comerciante, natural de Barquisimeto, donde nacio en fecha 06-03-1962, de 50 años de edad, hijo de Fany Melendez (df), domiciliado: Urbanización Terrazas del Ávila, Edificio Monte Ávila, apartamento 114. Piso 14. Petare. Caracas, JUAN JOSE FUENMAYOR, CI. 21.071.129, soltero, de profesión estudiante, natural de Caracas, donde nació en fecha 25-04-1992, de 19 años de edad, hijo de domiciliado: Av. Principal de Ruperto Lugo, Casa Nº 25-02, frente al bloque 4, teléfono 04163568165. Caracas, JUAN FRANCISCO FUENMAYOR, CI. 5.608.195, casado, de profesión Técnico de PDVSA, natural de Caracas, de 53 años de edad, donde nació en fecha 10-10-1958, domiciliado: Av. Principal de Ruperto Lugo, Casa Nº 25-02. Caracas, y RAUL ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, CI. 4.270.407, soltero, de profesión abogado, natural de Caracas, donde nació en fecha 26-08-1955, de 56 años de edad, hijo de Heriberto Márquez y Rosa de Márquez, domiciliado: Urbanización miranda, Residencia Villas Remanso, Nº 04, Edo. Miranda, teléfono 02122428911, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 416 y 424, concordados, del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto, El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios de rigor. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,


DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL