REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002009
ASUNTO : BP01-P-2012-002009

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal 20 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos WILLIANS JOSE VIERA MARTINEZ Y EUCLIDES VIERA, quienes fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la Presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Vigente, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora de Confianza, ABG. LIBIA MARTINEZ, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal Vigente; Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que riela al folio 3 y 4, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/04/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) CARLOS HURTADO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados WILLIANS JOSE VIERA MARTINEZ Y EUCLIDES VIERA, cursa al folio 7 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-04-2012 tomada a JUAN CARLOS GUICARA CASTILLO, cursa al folio 9 de la presente causa INFORME MEDICO correspondiente al ciudadano JUAN GUAICARA.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados WILLIANS JOSE VIERA MARTINEZ Y EUCLIDES VIERA, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Vigente; considera el Tribunal lo procedente en este caso en decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 4 consistentes en: 1.- Presentación cada 30 DIAS ante la oficina de Alguacilazgo. 2.-Prohibición de salir de la Jurisdicción de la Republica bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia.

QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados EUCLIDES VIERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.766.059, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02/05/1999, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, hijo de los ciudadanos EUCLIDES VIERA y LUISA TERESA BLANCO, residenciado en urbanización Brisas del Mar, Sector Nº 04, Bloque Nº 01, Apartamento 02-03, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 04248610765 y WILLIANS JOSE VIERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.329.772, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/08/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U Petrolero, hijo de los ciudadanos Willians Viera y Dioselina Martínez, residenciado en Urbanización Brisas del Mar, Sector Nº 08, calle Nº 02, casa Nº 3, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 04248257500, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto, El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios de rigor. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,


DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL