REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008528
ASUNTO : BP01-P-2011-008528

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera Principal y (A) del Ministerio Público, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de FRANCISCO ANTONIO MOTA ((se desconoce otros datos filiatoriosd) por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS LEVES, cometido en perjuicio del adolescente FRANNY JAVIER MOTA GONZALEZ. Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

“En fecha 11-09-2009 se inicio la presente investigación, en virtud de Denuncia Nº 0606, interpuesta por el adolescente FRANNY JAVIER MOTA GONZALEZ en la cual expuso: “…vengo a denunciar a mi hermano FRANCISCO ANTONIO MOTA, de 19 años de edad quien siempre se ha tomado la tarea de agredirme tanto física como verbalmente, con palabras obscenas y con golpes, ayer en la tarde llego del trabajo y me cayo a golpes, después me amenazo con pegarme con un palo, pero mi mamà IRIS GONZALEZ, se metió para defenderme y el la empujaba, después se calmo y se metió a su cuarto, siempre hace lo mismo desde que mis padres se separaron, por eso vengo para este Comando a que me ayuden con este problema….”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de FRANCISCO ANTONIO MOTA (se desconoce otros datos filiatorios) por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS LEVES, cometido en perjuicio del adolescente FRANNY JAVIER MOTA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARICARMEN MAITA