REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008766
ASUNTO : BP01-P-2011-008766

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de Funcionarios de Polianzoategui, aun por identificar, por la presunta comisión del delito LESIONES, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO LAREZ GUEVARA. Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

“En fecha 01-04-2008 se inicio la presente investigación, en virtud de Denuncia, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO LAREZ GUEVARA en la cual expuso: “…me encontraba sentado en una moto de un compañero de clase que es funcionario de la Policía de Anzoátegui y la moto es de la Policía de Anzoátegui, luego como a las 12:30 a.m, llego una comisión de la Policía del Estado, porque supuestamente los habían llamado porque se estaban robando dicha moto, los agentes se bajaron de la patrulla y me arrodillaron, luego procedieron a pegarme con un casco en la cabeza y por las costillas, mi compañero de clase el policía que en ese momento estaba en la moto se identifico y le dijo a los agentes que yo le estaba cuidando la moto, ellos no le hicieron caso y me siguieron dando con el casco y si no es por las personas que viven por el sector no se detienen, luego de detenerme se montaron en la patrulla y se fueron, llevándose la moto y al policía con ellos y yo me dirigi a mi casa……”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de Funcionarios de Polianzoategui, aun por identificar, por la presunta comisión del delito LESIONES, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO LAREZ GUEVARA de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARICARMEN MAITA