REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000035
ASUNTO : BP01-P-2012-000035
Visto el escrito presentado por el Abg. NICOLAS HERNANDEZ, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano RAFAEL ANTONIO ZEA, mediante el cual solicita se deje sin efecto la prohibición de la salida del país impuesto a su patrocinado; ahora bien, observa el Tribunal:
En fecha 08 de enero de 2012, fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, ante este Tribunal Penal el ciudadano RAFAEL ANTONIO ZEA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, así las cosas este Despacho impuso al ciudadano RAFAEL ANTONIO ZEA medidas cautelares sustitutivas de libertad, siendo estas específicamente: 1°) presentación cada Treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal; 2°) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, y 3º) la Presentación de Dos (02) fiadores que devenguen un sueldo mínimo, equivalente a treinta (30) unidades tributarias, quienes deberán presentar constancia de trabajo, constancia de residencia, carta de Buena Conducta y fotocopia de la cédula de identidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe recordar que las medidas cautelares sustitutivas de libertad, son medidas que buscan como fin garantizar las resultas del proceso, y no causarle algún daño a la persona que se le sujeta a las mismas, debiendo imponérsele las menos gravosas, siempre y cuando sean suficientes para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso se evidencia que el ciudadano RAFAEL ANTONIO ZEA ha cumplido a cabalidad las medidas impuestas, manifestando su defensor que debido a que actualmente el mismo se encuentra prestando servicio militar en la ciudad de la Guaira y consigna constancia de trabajo emanada de la Academia Técnica Militar Bolivariana, Núcleo Armada, suscrita por el Capitán de Navío Amílcar Antonio Rivas, solicitando que le sea suprimido la prohibición de salida del Estado Anzoátegui.
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que lo mas apegado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, y se deja sin efecto la prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal al ciudadano RAFAEL ANTONIO ZEA, manteniéndose vigentes el régimen de presentación cada TREINTA (30) días por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 6
DR JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
EL SECRETARIO
ABG. LUIS R PEREZ
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