REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012456
ASUNTO : BP01-S-2004-012456
Por cuanto fui designado como Juez titular del Tribunal en Función de Control N 06, de este Circuito Penal del Estado Anzoátegui, mediante oficio signado bajo el Nº CJ 11-1635, de fecha: 14/06/2011, suscrito por la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADALBERTO JOSE MONTAÑO CARMONA.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa
El presente hecho se inicia en fecha 11 de enero de 1996, mediante denuncia formulada por el ciudadano ADALBERTO JOSE MONTAÑO CARMONA, en la cual expuso: “…Resulta que yo me encontraba despachando un cliente en la ultima calle del Barrio Molorca, en el Mini Abasto Mary, y en eso en que estoy recibiendo el dinero escucho un alboroto y veo a dos sujetos que tienen sometido a los escoltas con armas de fuego, en vista de esto dejo el dinero en el mostrador y salgo corriendo y me meto en un baño, luego los sujetos le preguntaron al dueño del negocio por mi persona y este le dijo que yo había saltado por el fondo, en vista de esto los sujetos se llevaron el dinero que estaba sobre el mostrador, en eso que se fueron yo salgo, y le pregunto a escolta de nombre Granado Ramón y este me contesto que le habían quitado el revolver y el escolta que estaba en la camioneta se había ido y los sujetos le hicieron unos disparos …”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (11/01/1996) y tratándose del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en el cual se establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de seis (06) años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe a los cinco años si el hecho punible mereciere pena de prisión de mas de tres años, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de dieciseis (16) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADALBERTO JOSE MONTAÑO CARMONA; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
Abg. MARY CARMEN MAITA
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