REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005252
ASUNTO : BP01-P-2010-005252
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LUIS FERNANDO PALMARES, en carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de JESUS ANTONIO SALAZAR ZERPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.479.530, natural de Caracas, Distrito Capital, nació en fecha 16.06.1973 de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FREDDY SALAZAR y CARMEN TERESA residenciado en Calle Principal Cocalito Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal; Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
“En fecha 09-10-2010 se inicio la presente investigación, en virtud de ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario INSPECTOR JORGE NORIEGA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta, en la cual deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR ZERPA, que reciben llamada radiofónica para trasladarse al sector los cocalitos para verificar posible hechos de violencia, debido a llamada telefónica recibida en esa municipal del ciudadano José Salazar, una vez los gendarmes en el sitio avistaron varios grupos de personas, siendo abordada la comisión por el ciudadano José autor de la llamada, quien manifestó que su hermano JESUs ANTONIO, en estado de ebriedad salio en calzoncillos tirando las cosas de su habitaron por la cual tuvieron que sacarlo a la fuerza de su casa, a acercarse los funcionarios al mencionado ciudadano este comenzó a vociferar palabras obscenas, abalanzándose sobre el agente MOROCOMA, golpeándolo en el pecho con los puños, usando los gendarmes la fuerza física, identificándolos como JESUS ANTONIO SALAZAR ZERPA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de Funcionarios de Polianzoategui, JESUS ANTONIO SALAZAR ZERPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.479.530, natural de Caracas, Distrito Capital, nació en fecha 16.06.1973 de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FREDDY SALAZAR y CARMEN TERESA residenciado en Calle Principal Cocalito Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Pena, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY CARMEN MAITA
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