REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005448
ASUNTO : BP01-P-2010-005448
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ARQUIMEDES RAMON TINEO RODRIGUEZ y LUIS CARLOS FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra Las Drogas anteriormente el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia según Acta de Investigación Penal, de fecha 19/10/2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Puerto La Cruz, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos ARQUIMEDES RAMON TINEO RODRIGUEZ y LUIS CARLOS FLORES, se le logro incautar al ciudadano ARQUIMEDES RAMON TINEO RODRIGUEZ, EN EL BOLSILLO TRASERO DEL BERMUDA QUE VESTÍA UN (01) ENVOLTORIO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE DE OLOR PENETRANTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA…mientras que al ciudadano LUIS CARLOS FLORES, SE LE LOGRO INCAUTAR EN EL BOLSILLO DELANTERO DERECHO BLUE JEANS QUE PORTABA DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, DE OLOR PENETRANTE, CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, aunado de carecer de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, lo que considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS CARLOS FLORES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.570.611, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-07-1986, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Alfredo Jiménez (V) y Magalys Flores (V), residenciado en: Calle La Floresta, Casa Nº 26, Sector Putucual, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 04166208324 y ARQUIMEDES RAMON TINEO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.477.018, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-1979, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Arquímedes Tineo (df) y Marina del Valle Rodríguez (V), residenciado en: Calle La Flores, Casa Nº 33, cerca de un Centro de Diagnostico, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 04249802527; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 148 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LAS DROGAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN MAITA
|