REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008085
ASUNTO : BP01-P-2011-008085
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, en carácter de Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de la ciudadana ZINAIDA MARGARITA GONZALEZ DE CASTRO. Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
“En fecha 08-03-2009 se inicio la presente investigación, en virtud de Denuncia, interpuesta por la ciudadana ZINAIDA MARGARITA GONZALEZ DE CASTRO en la cual expuso: “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que me trasladaba en compañía de mi hija GABRIELYS CASTRO, por la carretera Nacional Anaco-Barcelona, en sentido hacia Barcelona, específicamente como a dos kilómetros antes de llegar al Distribuidor de Maturín, me estacione a la orilla de la via para verificar los amarres de una pizarra que llevaba en la parte superior del vehiculo marca Jeep, modelo Cherokee Sport. Color azul atlántico, tipo Sport Wagon, clase camioneta, año 2006….valorado en 113 bolívares fuertes, el cual es de mi propiedad, allí se paro un vehiculo marca Toyota, modelo Terios, color Dorado, donde andaban 4 sujetos, acercándose y sacando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, nos obligaron a montarnos en la parte de atrás, sometiéndonos y quitándonos nuestras pertenencias y el vehiculo, dejándonos abandonadas en una trilla antes de llegar a la población de san Mateo……”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de la ciudadana ZINAIDA MARGARITA GONZALEZ DE CASTRO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARICARMEN MAITA
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