REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008093
ASUNTO : BP01-P-2011-008093
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Dra. MILAGROS GOITIA, en carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO GAMEZ FLORES. Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
“En fecha 30-05-2009 se inicio la presente investigación, en virtud de Denuncia, interpuesta por el ciudadano EDUARDO GAMEZ FLORES en la cual expuso: “…siendo las diez horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en la sede del Comando con la finalidad de buscar una cola hacia la localidad de Anaco, le pedí la colaboración a un ciudadano que estaba pasando por la alcabala en una camioneta Mitsubishi Montero, color vino tinto, el accedió y nos dirigimos a la localidad de Anaco, a dos kilómetros aproximadamente del Distribuidor, me percato que un vehiculo de color verde oscuro trataba de pasar el vehiculo, cuando me percate vi un ciudadano que iba de copiloto en el vehiculo que trataba de pasarnos con una pistola en la mano, en ese momento comenzó a disparar en contra del vehiculo, realizo como ocho a siete tiros, en ese momento le dije al chofer del carro que le diera que no se parara que le diera chola de manera de embestir a los sujetos que nos estaban disparando, en ese momento el chofer perdió el control del vehiculo y volcamos a mano derecha de nosotros, como a ochenta metros de la carretera, en ese momento el chofer dijo que nos iban a rematar, y fue en ese momento que vi. dentro de la camioneta, una pistola y trate de salir de la camioneta por el vidrio trasero, para así averiguar que estaba pasando, al salir de la camioneta y al ver a unos cincuenta metros de donde estábamos un corsa de color verde, dos puertas con vidrios ahumados, que emprendió la carrera del sitio del suceso, posteriormente Salí de la camioneta y pedí apoyo a las personas que venían pasando, prestándome el apoyo unos funcionarios de la Alcaldía de Aragua de Barcelona, fue cuando yo saque al chofer del carro..en compañía de los funcionarios de la alcaldía y lo trasladamos hasta el hospital mas cercano…..……”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO GAMEZ FLORES, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARICARMEN MAITA
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