REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-010078
ASUNTO : BP01-P-2011-010078
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALEXIS JOSE CONOTO CUMANA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra Las Drogas anteriormente el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia según Acta de Investigación Penal, de fecha 19/12/2011, suscrita por el Funcionario ARGENIS RODRIGUEZ, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano ALEXIS JOSE CONOTO CUMANA, se le logro incautar entre sus partes intimas UNA CAJA MEDIANA DE PERFUME QUE SE LEE FORME DE VARIOS COLORES MORADO, PLATA Y MARRON Y EN SU INTERIOR QUINCE (15) MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y AMARRADO CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL OSCURO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, aunado de carecer de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, lo que considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSE CONOTO CUMANA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.165, natural de Barcelona, nacido en fecha 19-01-81, de 30 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO , hijo de JESUS CONOTO y FLOR CUMANA, residenciado Calle Sucre, Sector Manuela Sáez, Casa S/N, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra Las Drogas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 148 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LAS DROGAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN MAITA
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