REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
SEDE BARCELONA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 13 de Abril de 2012
201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-002048
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
FISCAL: 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. LUIS PALMARES
IMPUTADO: JOSE RAMON CORDERO
VICTIMA: LUIS DEL VALLE NUÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA MARIA VICTORIA HEREDIA
SECRETARIA: ABG. MARYCARMEN MAITA
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

JOSE RAMON CORDERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.620.762, natural del Estado Guarico, donde nació en fecha 26/10/1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Julio Díaz (df) y Susana Cordero (df), residenciado en el Sector Banco Obrero, Casa S/Nº, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO

Cursa en las actuaciones acta policial de Fecha 25/03/2010, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JOVANNY BARRIOS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas y en la que se le califica por la Fiscalía del Ministerio Público la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DEL VALLE NUÑEZ PASTRANA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 20 de mayo de 2010, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó acusación contra el ciudadano: JOSE RAMON CORDERO, por los hechos narrados con anterioridad, los cuales precalificó el Ministerio Público, como subsumidos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y penado en el artículo 405, en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 80 del Código Penal vigente, en agravio de LUIS DEL VALLE NUÑEZ PASTRANO.

En fecha 17 de agosto de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, con la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogada: KARINA LOPEZ, quien ratificó su escrito acusatorio y los medios de prueba ofertados en el mismo, decretándose en esa misma fecha la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año.

Posteriormente en fecha 11 de abril de 2012, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Juez de este Despacho para la realización de dicha audiencia, Doctor JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, en la causa seguida al acusado JOSE RAMON CORDERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS DEL VALLE NUÑEZ, en la cual el Representante del Ministerio Público, DR. LUIS PALMARES, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, procedió a ratificar la acusación cursante en la única pieza del expediente, en contra del referido imputado, y procedió seguidamente a narrar los hechos y ofertó los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, solicitando el enjuiciamiento del mismo; por lo que en consecuencia, para decidir este Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo anterior el juez suscrito procede a decretarle sendo SOBRESEIMIENTO, al ciudadano JOSE RAMON CORDERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS DEL VALLE NUÑEZ, con base en las siguientes disposiciones concordadas con el Código Orgánico Procesal Penal: artículos 45, 48, numeral 7; 318, ordinal 4º y 319; en consecuencia, visto que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar nuevamente el enjuiciamiento del imputado que nos ocupa; por lo que siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza en la audiencia respectiva, tiene esta resolución interlocutoria de sustanciación fuerza de definitiva , por lo que esta pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impidiendo, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra dicho imputado a favor de quien se ha declarado sendo procedimiento, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hayan sido dictadas.

SEGUNDO: Quedan las partes debidamente notificadas, del contenido íntegro de la presente decisión. Se deja constancia que dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE RAMON CORDERO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS DEL VALLE NUÑEZ. Publíquese. Regístrese y déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARYCARMEN MAITA
Resolución
Sobreseimiento de la causa
Asunto: BP01-P-2010-002048
Fecha: 13/04/2012
JLGL/jlgl/raquel.-