REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001820
ASUNTO : BP01-S-2003-001820


Por cuanto fui designado como Juez titular del Tribunal en Función de Control N 06, de este Circuito Penal del Estado Anzoátegui, mediante oficio signado bajo el Nº CJ 11-1635, de fecha: 14/06/2011, suscrito por la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de JOSE JESUS GARCIA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.191.104, residenciado en la Vereda 24, Nº 03, Sector II, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de JESUS GARCIA GONZALEZ.

Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 17 de septiembre de 1985, mediante denuncia formulada por el ciudadano JESUS GARCIA GONZALEZ, en la cual expuso: “…Resulta que el día sábado 14-09-1985, me encontraba en mi casa tomándome unos palos de ron, con mi hijo José Jesús, el me pidió dinero, yo le di en tres oportunidades pido por cuarta vez, y yo me negué, yo me descuide, y José Jesús me metió la mano dentro del bolsillo para sacarme el dinero ajuro, ahí empezamos a forcejear, entonces el me dio un empujón y me fui contra una lava mano y me rompí la boca, luego el agarro un destornillador y quería puyarme, y un muchacho de nombre Wilmer, le quito el destornillador, mi hija de nombre Luisa Beltrana García, fue a llamar a la Policía, y me llevo al modulo…”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (17/09/1985) y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) meses y quince (15) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe al año, si el hecho punible mereciere pena de arresto de uno a seis meses, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de veintiséis (26) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE JESUS GARCIA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.191.104, residenciado en la Vereda 24, Nº 03, Sector II, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de JESUS GARCIA GONZALEZ; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
EL SECRETARIO,

Abg. MARY CARMEN MAITA