REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002596
ASUNTO : BP01-S-2003-002596
Por cuanto fui designado como Juez titular del Tribunal en Función de Control N 06, de este Circuito Penal del Estado Anzoátegui, mediante oficio signado bajo el Nº CJ 11-1635, de fecha: 14/06/2011, suscrito por la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de ARRON ANTONIO ANTOIMA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 80258.873, de profesión u oficio obrero, hijo de ANTOIMA BURIEL y ROSA ANTOIMA, residenciado en la calle 23 de Enero, Casa S/N, Barro Colombia, Barcelona, por el delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor ALIBEL DEL VALLE ATAGUA CUMANA.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa
El presente hecho se inicia en fecha 22 de febrero de 1988, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana BERTHA JOSEFINA CUMANA ARUSPON, en la cual expuso: “…Que el ciudadano ARRON ANTOIMA, se llevo a mi menor hija de doce años de edad de nombre ALIBAL DEL VALLE ATAGUA CUMANA, y hoy me entere que la tiene en la casa de sus abuela, la cual no le se el nombre, pero vive en la calle 23 de enero del Barrio Colombia, en esta ciudad, cerca del modulo23 de Enero …”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (22/02/1988) y tratándose del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en el cual se establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de un (01) año de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe a los tres años si el hecho punible mereciere pena de prisión de de tres años o menos, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de veinticuatro (24) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ARRON ANTONIO ANTOIMA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 80258.873, de profesión u oficio obrero, hijo de ANTOIMA BURIEL y ROSA ANTOIMA, residenciado en la calle 23 de Enero, Casa S/N, Barro Colombia, Barcelona, por el delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor ALIBEL DEL VALLE ATAGUA CUMANA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
Abg. MARY CARMEN MAITA
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