REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014013
ASUNTO : BP01-S-2004-014013

Por cuanto fui designado como Juez titular del Tribunal en Función de Control N 06, de este Circuito Penal del Estado Anzoátegui, mediante oficio signado bajo el Nº CJ 11-1635, de fecha: 14/06/2011, suscrito por la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de ROQUE SEGUNDO ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº 3.989.237, residenciado en El Bloque 01. Parroquia Macario Planta baja, Apartamento 05, Caracas, Distrito Capital, por el delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, cometido en perjuicio de ROMER ALVAREZ RUIZ, KARINA CARMONA Y EL MISMO.

Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 01 de febrero de 1997, mediante Reporte de Accidente suscrito por el funcionario JOSE ROMERO, adscrito a la Dirección de Transito Terrestre del Destacamento Nº 21, Clarines Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que el carretera de la costa sector de Aguas Calientes, ocurro un accidente de transito específicamente embarrancamiento de vehiculo con lesionados.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (01/02/1997) y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en el cual se establece una pena de tres (03) a doce (12) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de tres (03) años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe a los tres años si el hecho punible mereciere pena de prisión de de tres años o menos, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de catorce (14) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ROQUE SEGUNDO ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº 3.989.237, residenciado en El Bloque 01. Parroquia Macario Planta baja, Apartamento 05, Caracas, Distrito Capital, por el delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, cometido en perjuicio de ROMER ALVAREZ RUIZ, KARINA CARMONA Y EL MISMO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,

Abg. MARY CARMEN MAITA